Principios del derecho Procesal Laboral
Breve Resumen del Expediente
Expediente: GP02-L-2011-001152
Partes: - Demándate: Ana
Yajaira Ojeda
- Demandado:
ZAN-ZÓN Placer Flores C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones
Sociales
Fechar de Entrada: 31 de Mayo
del 2011
Alegatos de
la parte demandad:
·
Que en fecha 27-10-2008, comenzó a prestar
servicios para la “demandad”, como cocinera
·
Que en fecha 16-01-10, fue despedida
injustamente
·
Que devengaba un ultimo salario diario base
de Bs. 40.00. e integral de Bs 42,43.
·
Que producto de providencia administrativa
signada con el No. 00192-2010, de fecha 24-08-10. Se le adeuda salarios caidos.
·
Que en virtud de la relación de trabajo que
existió se le deben los siguientes coceptos de prestaciones sociales: Indemnización
por antigüedad, Indemnizacion sustitutiva de preaviso, vaciones vencidas y
fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y
fraccionadas, antigüedad por el art 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones
sociales, y salarios caidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran
señalado en el libelo de la demanda.
·
Reclama intereses moratorios, costas y costo.
·
Que por conceptos antes señalado y el salario
antes devengado se le adeuda la cantidad de 26.362,30
El demandante
por su parte niega rotundamente todo lo antes declarado por la parte demandad.
Después el
tribunal primero de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo exhorta a
las partes para que asistan a la primera audiencia de mediación que se realizo
el día 19 de octubre del 2011.
Las ambas partes
asistieron a la audiencia de mediación y se llego a un acuerdo, el acuerdo fue:
La parte
demanda le corresponde pagar la cantidad de Bs 14.000 a la demandante la cual
pagara en dos partes, la primera parte le tendrá que entregar antes del 31 de
octubre del 2011 la cantidad de 7000 y lo restante lo tendrá que pagar antes
del 15 de noviembre del 2011.
Los
Principios Del Proceso Laboral:
Los
principios del proceso laboral se encuentras escritos en el articulo 2 de la
LOPTRA “El juez orientará su conducta en los
principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad,
celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y
la equidad”. (resaltado nuestro)
Principio de Uniformidad:
La
uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya
mencionado, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la
uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola
unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo.
En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo
procedimiento, una única forma de reclamar, no existen otros procedimientos
especiales.
Principio de Brevedad:
Este
principio no está deslindado del todo con el de concentración y busca que los
actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos el fin de que se
introduzca, sustancie y decida en los lapsos legalmente establecidos. En la
LOPR se prevé que el tiempo de duración del proceso sea lo sumo en ocho meses
agotando incluso en el procedimiento en todas las instancias.
Principio de Oralidad:
La
oralidad como principio se refiere: a que este no es más que uno de los
principios del procedimiento, es principio de derecho oral.
En
el segundo se identifica con determinado tipo de proceso en el que convergen
otros principios como los de inmediatividad, concentración, publicidad,
identidad física del juez, instancia única en cuanto al desarrollo del
procedimiento y el de la libre convicción en cuanto al desarrollo de las pruebas.
Por
último de oratoria forense, que es inseparable de la oralidad, y supone el
riesgo de someterse a determinadas reglas que limiten la actuación hueca y
extensa de los abogados que impida la celebración del mayor número de
audiencias diarias.
La
oralidad tampoco se puede encasillar como un aspecto externo del proceso, ya
que el proceso es una unidad, si bien es cierto la oralidad es una forma de
cómo las partes se comunican para dilucidar el conflicto, es también un
principio que forma parte de un sistema de principios que persiguen una
finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso. De manera tal, que
el perfeccionamiento del proceso podrá combinarse, en la ordenación de normas y
principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines.
Según
Newman que la “oralidad es un principio procedimental que coordinado con los de
inmediación, concentración y publicidad es útil para la consecución del
bienestar social como fin último del proceso “. Creemos que esta es la
orientación que le da el legislador en la Ley Procesal venezolana al considerar
en la exposición de motivos “La oralidad la entendemos como el instituto
procesal fundamental, en virtud del cual, el proceso del trabajo es un
instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el
cumplimiento del fin social de la misma”.
Principio de Publicidad:
A
través de él, se permite la posibilidad de que la ciudadanía pueda tener acceso
al proceso junto con las partes, con el fin de que pueda hacerse su propio
criterio, sobre el caso tratado, con lo que se busca transparencia en el
proceso. Además podemos agregar este principio de desarrollar plenamente, a
través de la oralidad, ya la palabra hablada es la forma principal de comunicar
los actos procesales. Finalmente a través de la publicidad se puede realizar el
control popular de administración de justicia, base de todo sistema
democrático. La Ley establece cuales de los actos serán públicos. Se establece
una excepción a este principio es el caso de la audiencia preliminar que se realiza
de manera privada con el objeto de facilitar la mediación y la conciliación.
Principio de Gratuidad
Con
él se trata el acceso a la justicia laboral sin costo alguno, de acuerdo como
lo establece el artículo 8 de la LOPT, no se podrán establecer tasas, aranceles
ni exigir el pago alguno por sus servicios, d igual manera se establece que los
registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno
en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas. Bajo este
principio tiene fundamento la creación de la Defensoría Pública de
Trabajadores, que tiene como objetivo es asistir a los trabajadores ante los
tribunales de trabajo con carácter gratuito. Principio que se aplica también a
otros supuestos entre los que tenemos el contenido en el artículo 94 que
permite al juez ordenar la experticia a funcionario público cuando la parte no
tiene medios económicos; el 143 ajusdem que consagra que si el arbitraje es
solicitado por el trabajory no pudiere pagar los horarios, estos serán cancelados
por el Estado entre otros.
Principio de Celeridad:
Este
principio se encuentra representado por la improrrogabilidad de los lapsos,
garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. Con este
principio se acelera la sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe
el derecho a la defensa y el debido proceso, este descansa en el cumplimiento
de los lapsos procesales si poder retrasarlos indefinidamente. Así tenemos que
los artículos 158 y 165 de la LOPT establecen que el juez de juicio puede
diferir una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no
mayor de 5 días solo cuando el asunto presente complejidad y por caso fortuito
o fuerza mayor. Constituyendo causal de destitución si no decide en el dentro de
la oportunidad prevista en Ley.
Principio de Inmediatez o Inmediación:
Este
principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de a oralidad, este
principio como lo apunta Chiovenda6 “no está solo unido estrictamente al de
oralidad en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser
aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”. Con
él se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el
proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediación
tenemos la participación directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el
proceso es vivido por el juez, puede éste considerar las reacciones, los gestos
de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones.
Este principio tiene como finalidad que el juez que reciba las pruebas haga su
apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de este, con
las personas cuyas declaraciones debe valorar. Así lo apunta Fairen citado por
Newman7 “la inmediación no solo supone la existencia práctica de las pruebas,
sino también en su apreciación, esto es en la elaboración de la sentencia”. En
la LOPR el juez para pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la
evacuación de las pruebas para dictar también en forma oral la sentencia. De
otro lado también en este principio vemos que en las Audiencias ya sea en la
Preliminar o en la de Juicio, debe estar presididas por el juez (Arts. 129 y
152 LOPT) lo que implica si él no está presente no puede celebrarse la
audiencia. Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la
evacuación de pruebas también se realiza en su presencia, a fin de que tenga un
conocimiento exacto del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y
las conductas directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y
elementos de convicción.
Principio de Concentración:
Este
principio consiste en la sustentación del procedimiento en el menor tiempo
posible, sin dilaciones. Con la concentración se pretende reunir los actos
procesales, de modo que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación de
todo el procedimiento: alegatos, evacuación de las pruebas y sentencia, así
tenemos que en LOPT se dispones deben realizarse en una sola audiencia o en el
menor número de ellas, con el propósito como lo establece la exposición de
motivos de la Ley de evitar retardos innecesarios, a fin de garantizar, por
parte del juzgador, un conocimiento rápido efectivo y actual del debate
procesal y poder hacer una sentencia inmediata.
Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos:
Este
principio según lo ha definido al maestro Uruguayo Américo Pla8 “es la primacía
de los hechos sobre las formas” implica que en materia laboral importa lo que
ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o
menos solemne o expresa o lo que luzca en los documentos formularios,
instrumentos de control. En consecuencia en materia procesal este principio
implica que cada vez que el juez de trabajo verifique en la realidad la
existencia de una prestación de servicio, debe declarar la existencia de una
relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal que
las partes puedan haberle dado dicha relación.
Principio de Equidad
Este principio constituye uno de los
postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho su íntima relación
con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles
consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún
siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo
es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española la
equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a
dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más
bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto
terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por
oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la
definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia.
Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto
romano Celso definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo
equitativo, pues dijo que éste era....
El
principio de equidad se ve reflejado en la sana crítica en la valoración de la
prueba: prevista en el artículo 10 ejusdem, otorga al juez la posibilidad de
valorar la prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia. Estas dos palabras hacen concurrir
dos aspectos necesarios en la valoración de la prueba como la plantea
Henríquez9, critica: valoración argumentada, razonada es un aspecto subjetivo;
sana que viene hacer el aspecto objetivo: comedida, imparcial, fundada en
principios lógicos generales y máximas de experiencia. Es de hacer notar,
señala el mencionado autor que la apreciación no es libre, en cuanto no puede
ser capricho del juez, es libre en razón que el juez es soberano del proceso
para valorar la prueba, sin perjuicio de las tarifas legales y razonada en
cuanto no puede llegarse al extremo de juzgar arbitrariamente y motivada en el
sentido de que el juez debe consignar en la sentencia las razones por las que
desecha las pruebas o los hechos que con ella quedan acreditados.
Principio de Rectoría del Juez:
Consagrado
en los artículos 6 y 11 de la LOPT, establece que el juez es el director del
proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, con ello se adopta
la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es asunto exclusivo
de las partes, supone también que el juez va a participar directamente y
personalmente no a través de intermediarios en la sustanciación del proceso y
en el debate.
Principio de In Dubio Pro Operario:
El
Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al
nacimiento del Derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre
la persona que es contratada para desempeñar una labor: el trabajador, y el empleador
que lo contrata. El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad
existente entre las partes del contrato de trabajo y buscó compensar o nivelar
esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección
jurídica que le favoreciere. Se afirma entonces que las normas de la
Legislación Laboral son protectoras o proteccionistas del trabajador, lo que
suele mencionar la doctrina precisamente como una de las características
esenciales de las normas sustantivas del trabajo y ello se debe a que el
Principio Protector constituye no sólo el principio rector, sino el fundamento
mismo del Derecho del Trabajo, su razón de ser.
No obstante, algunos autores como Mario De la Cueva
han abrazado una tendencia que rechaza la tesis proteccionista, por considerar
que si se aceptase ello equivaldría a negar la fuerza de los trabajadores y
admitir que las normas de la legislación laboral han sido una dación graciosa
del Estado, cuando se trata según esta tendencia de exigencias inaplazables de la
clase trabajadora, de derechos impuestos por el trabajo al capital. Para De la
Cueva, lo que se intenta con la tutela que pregona el Derecho del Trabajo, es
“imponer una tutela a los trabajadores, que no necesitan, ya que la clase
trabajadora posee la fuerza suficiente para enfrentarse de igual a igual al
capital”, y concluye siguiendo a Marx que quien en realidad requiere de la
ayuda del Estado burgués, es el capital
Pero en líneas generales, aunque los
autores y las propias legislaciones varíen en el grado de protección que las
normas laborales otorgan a los trabajadores, se suele aceptar que el Derecho
del Trabajo tiene un fin protector.
Principios Encontrados en el Expediente
En el expediente GP02-L-2011-001152 se encontraron los siguientes principios:
·
Principio de
Uniformidad
·
Principio de
Brevedad
·
Principio de Oralidad
·
Principio de Gratuidad
·
Principio de Celeridad
·
Principio de Inmediatez
·
Principio de Concentración
·
Principio de Rectoría del Juez
Los principios que no se hicieron presentes en el
proceso fueron:
·
Principio de Publicidad
·
Principio de Prioridad de la Realidad de los
Hecho
·
Principio de In Dubio Pro
Operativo
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