sábado, 18 de julio de 2015

Principios del derecho Procesal Laboral


Principios del derecho Procesal Laboral

Breve Resumen del Expediente
Expediente: GP02-L-2011-001152
Partes: - Demándate: Ana Yajaira Ojeda
   - Demandado: ZAN-ZÓN Placer Flores C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Fechar de Entrada: 31 de Mayo del 2011
Alegatos de la parte demandad:
·         Que en fecha 27-10-2008, comenzó a prestar servicios para la “demandad”, como cocinera
·         Que en fecha 16-01-10, fue despedida injustamente
·         Que devengaba un ultimo salario diario base de Bs. 40.00. e integral de Bs 42,43.
·         Que producto de providencia administrativa signada con el No. 00192-2010, de fecha 24-08-10. Se le adeuda salarios caidos.
·         Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes coceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnizacion sustitutiva de preaviso, vaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad por el art 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, y salarios caidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de la demanda.
·         Reclama intereses moratorios, costas y costo.
·         Que por conceptos antes señalado y el salario antes devengado se le adeuda la cantidad de 26.362,30
El demandante por su parte niega rotundamente todo lo antes declarado por la parte demandad.
Después el tribunal primero de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo exhorta a las partes para que asistan a la primera audiencia de mediación que se realizo el día 19 de octubre del 2011.
Las ambas partes asistieron a la audiencia de mediación y se llego a un acuerdo, el acuerdo fue:
La parte demanda le corresponde pagar la cantidad de Bs 14.000 a la demandante la cual pagara en dos partes, la primera parte le tendrá que entregar antes del 31 de octubre del 2011 la cantidad de 7000 y lo restante lo tendrá que pagar antes del 15 de noviembre del 2011.

Los Principios Del Proceso Laboral:

Los principios del proceso laboral se encuentras escritos en el articulo 2 de la LOPTRA  “El juez orientará su conducta en los principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad”. (resaltado nuestro)

Principio de Uniformidad:
La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya mencionado, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo. En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo procedimiento, una única forma de reclamar, no existen otros procedimientos especiales.
Principio de Brevedad:
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración y busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos el fin de que se introduzca, sustancie y decida en los lapsos legalmente establecidos. En la LOPR se prevé que el tiempo de duración del proceso sea lo sumo en ocho meses agotando incluso en el procedimiento en todas las instancias.

Principio de Oralidad:
La oralidad como principio se refiere: a que este no es más que uno de los principios del procedimiento, es principio de derecho oral.
En el segundo se identifica con determinado tipo de proceso en el que convergen otros principios como los de inmediatividad, concentración, publicidad, identidad física del juez, instancia única en cuanto al desarrollo del procedimiento y el de la libre convicción en cuanto al desarrollo de las pruebas.
Por último de oratoria forense, que es inseparable de la oralidad, y supone el riesgo de someterse a determinadas reglas que limiten la actuación hueca y extensa de los abogados que impida la celebración del mayor número de audiencias diarias.
La oralidad tampoco se puede encasillar como un aspecto externo del proceso, ya que el proceso es una unidad, si bien es cierto la oralidad es una forma de cómo las partes se comunican para dilucidar el conflicto, es también un principio que forma parte de un sistema de principios que persiguen una finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso. De manera tal, que el perfeccionamiento del proceso podrá combinarse, en la ordenación de normas y principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines.
Según Newman que la “oralidad es un principio procedimental que coordinado con los de inmediación, concentración y publicidad es útil para la consecución del bienestar social como fin último del proceso “. Creemos que esta es la orientación que le da el legislador en la Ley Procesal venezolana al considerar en la exposición de motivos “La oralidad la entendemos como el instituto procesal fundamental, en virtud del cual, el proceso del trabajo es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma”.
Principio de Publicidad:
A través de él, se permite la posibilidad de que la ciudadanía pueda tener acceso al proceso junto con las partes, con el fin de que pueda hacerse su propio criterio, sobre el caso tratado, con lo que se busca transparencia en el proceso. Además podemos agregar este principio de desarrollar plenamente, a través de la oralidad, ya la palabra hablada es la forma principal de comunicar los actos procesales. Finalmente a través de la publicidad se puede realizar el control popular de administración de justicia, base de todo sistema democrático. La Ley establece cuales de los actos serán públicos. Se establece una excepción a este principio es el caso de la audiencia preliminar que se realiza de manera privada con el objeto de facilitar la mediación y la conciliación.
Principio de Gratuidad
Con él se trata el acceso a la justicia laboral sin costo alguno, de acuerdo como lo establece el artículo 8 de la LOPT, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir el pago alguno por sus servicios, d igual manera se establece que los registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas. Bajo este principio tiene fundamento la creación de la Defensoría Pública de Trabajadores, que tiene como objetivo es asistir a los trabajadores ante los tribunales de trabajo con carácter gratuito. Principio que se aplica también a otros supuestos entre los que tenemos el contenido en el artículo 94 que permite al juez ordenar la experticia a funcionario público cuando la parte no tiene medios económicos; el 143 ajusdem que consagra que si el arbitraje es solicitado por el trabajory no pudiere pagar los horarios, estos serán cancelados por el Estado entre otros.
Principio de Celeridad:
Este principio se encuentra representado por la improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. Con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso, este descansa en el cumplimiento de los lapsos procesales si poder retrasarlos indefinidamente. Así tenemos que los artículos 158 y 165 de la LOPT establecen que el juez de juicio puede diferir una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de 5 días solo cuando el asunto presente complejidad y por caso fortuito o fuerza mayor. Constituyendo causal de destitución si no decide en el dentro de la oportunidad prevista en Ley.
Principio de Inmediatez o Inmediación:
Este principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de a oralidad, este principio como lo apunta Chiovenda6 “no está solo unido estrictamente al de oralidad en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”. Con él se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediación tenemos la participación directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el proceso es vivido por el juez, puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones. Este principio tiene como finalidad que el juez que reciba las pruebas haga su apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de este, con las personas cuyas declaraciones debe valorar. Así lo apunta Fairen citado por Newman7 “la inmediación no solo supone la existencia práctica de las pruebas, sino también en su apreciación, esto es en la elaboración de la sentencia”. En la LOPR el juez para pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas para dictar también en forma oral la sentencia. De otro lado también en este principio vemos que en las Audiencias ya sea en la Preliminar o en la de Juicio, debe estar presididas por el juez (Arts. 129 y 152 LOPT) lo que implica si él no está presente no puede celebrarse la audiencia. Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la evacuación de pruebas también se realiza en su presencia, a fin de que tenga un conocimiento exacto del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y las conductas directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de convicción.
Principio de Concentración:
Este principio consiste en la sustentación del procedimiento en el menor tiempo posible, sin dilaciones. Con la concentración se pretende reunir los actos procesales, de modo que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento: alegatos, evacuación de las pruebas y sentencia, así tenemos que en LOPT se dispones deben realizarse en una sola audiencia o en el menor número de ellas, con el propósito como lo establece la exposición de motivos de la Ley de evitar retardos innecesarios, a fin de garantizar, por parte del juzgador, un conocimiento rápido efectivo y actual del debate procesal y poder hacer una sentencia inmediata.
Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos:
Este principio según lo ha definido al maestro Uruguayo Américo Pla8 “es la primacía de los hechos sobre las formas” implica que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca en los documentos formularios, instrumentos de control. En consecuencia en materia procesal este principio implica que cada vez que el juez de trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación de servicio, debe declarar la existencia de una relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado dicha relación.
Principio de Equidad
Este principio constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo, pues dijo que éste era....
El principio de equidad se ve reflejado en la sana crítica en la valoración de la prueba: prevista en el artículo 10 ejusdem, otorga al juez la posibilidad de valorar la prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Estas dos palabras hacen concurrir dos aspectos necesarios en la valoración de la prueba como la plantea Henríquez9, critica: valoración argumentada, razonada es un aspecto subjetivo; sana que viene hacer el aspecto objetivo: comedida, imparcial, fundada en principios lógicos generales y máximas de experiencia. Es de hacer notar, señala el mencionado autor que la apreciación no es libre, en cuanto no puede ser capricho del juez, es libre en razón que el juez es soberano del proceso para valorar la prueba, sin perjuicio de las tarifas legales y razonada en cuanto no puede llegarse al extremo de juzgar arbitrariamente y motivada en el sentido de que el juez debe consignar en la sentencia las razones por las que desecha las pruebas o los hechos que con ella quedan acreditados.
Principio de Rectoría del Juez:
Consagrado en los artículos 6 y 11 de la LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, con ello se adopta la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es asunto exclusivo de las partes, supone también que el juez va a participar directamente y personalmente no a través de intermediarios en la sustanciación del proceso y en el debate.
Principio de In Dubio Pro Operario:
El Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor: el trabajador, y el empleador que lo contrata. El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y buscó compensar o nivelar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica que le favoreciere. Se afirma entonces que las normas de la Legislación Laboral son protectoras o proteccionistas del trabajador, lo que suele mencionar la doctrina precisamente como una de las características esenciales de las normas sustantivas del trabajo y ello se debe a que el Principio Protector constituye no sólo el principio rector, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo, su razón de ser.
No obstante, algunos autores como Mario De la Cueva han abrazado una tendencia que rechaza la tesis proteccionista, por considerar que si se aceptase ello equivaldría a negar la fuerza de los trabajadores y admitir que las normas de la legislación laboral han sido una dación graciosa del Estado, cuando se trata según esta tendencia de exigencias inaplazables de la clase trabajadora, de derechos impuestos por el trabajo al capital. Para De la Cueva, lo que se intenta con la tutela que pregona el Derecho del Trabajo, es “imponer una tutela a los trabajadores, que no necesitan, ya que la clase trabajadora posee la fuerza suficiente para enfrentarse de igual a igual al capital”, y concluye siguiendo a Marx que quien en realidad requiere de la ayuda del Estado burgués, es el capital
Pero en líneas generales, aunque los autores y las propias legislaciones varíen en el grado de protección que las normas laborales otorgan a los trabajadores, se suele aceptar que el Derecho del Trabajo tiene un fin protector.
Principios Encontrados en el Expediente
En el expediente GP02-L-2011-001152 se encontraron los siguientes principios:
·         Principio de Uniformidad
·         Principio de Brevedad
·         Principio de Oralidad
·         Principio de Gratuidad
·         Principio de Celeridad
·         Principio de Inmediatez
·         Principio de Concentración
·         Principio de Rectoría del Juez
Los principios que no se hicieron presentes en el proceso fueron:
·         Principio de Publicidad
·         Principio de Prioridad de la Realidad de los Hecho
·         Principio de In Dubio Pro Operativo
http://www.slideshare.net/AlbaDaSilva1/principios-del-derecho-laboral-50660724?related=1

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