lunes, 3 de noviembre de 2014

LA NEGOCIACIÓN EN LOS TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN VENEZUELA

INTRODUCCIÓN
         La presente tesis se basa en uno de los métodos más frecuentes en el derecho procesal laboral venezolano, como lo es la negociación. Se tiene como negociación el método realista y eficaz para resolver un conflicto entre dos o más personas. 
La negociación es un fenómeno humano, diario y universal. Desde niños todos los seres humanos negociamos. A quién sus padres no le dijeron "que para poder salir a andar en bicicleta, debes terminar la tarea", o el "si sales bien en todas las materias vamos al Mc Donald o a BK", o el "si te portas bien te compro lo que quieras", son maneras de negociación que aplicamos inconscientemente en nuestras vidas.
A diario empezamos a negociar tan pronto como nos despertamos, y lo seguimos haciendo hasta el momento en que nos dormimos. Cuando se vive en pareja muchas veces se negocia por el lado de la cama donde se va dormir, negociaciones que hacen al inicio de la vida en pareja pero que terminan volviéndose rutina. Esto es lo que hace interesante conocer y dominar las habilidades que permiten conseguir más por menos, y eso es negociar.
En las relaciones internacionales se considera a la negociación como uno de los tres procedimientos de solución pacífica de conflictos. Es inevitable que los intereses particulares de una persona, una empresa, una asociación, un partido político, un gobierno, una nación, entren en colisión con los intereses de otras personas, empresas, asociaciones, etc.La negociación supone la superación o el intento de renunciar al recurso de la fuerza para conseguir nuestros objetivos, buscando un compromiso o un acuerdo que satisfaga en parte las aspiraciones de las dos o más partes enfrentadas y que permita en el futuro la convivencia pacífica de las mismas al tiempo que asegure la posibilidad de futuras colaboraciones en temas de interés común.
En último término, la finalidad de toda negociación es alcanzar acuerdos inteligentes. Así lo aseguran los autores del clásico de la negociación Si… ¡de acuerdo! Como negociar sin ceder, cuando afirman que cualquier método de negociación se debe juzgar a la luz de tres criterios: Debe producir un acuerdo sensato, si tal acuerdo es posible. Debe ser eficiente, y debe mejorar, o al menos no perjudicar las relaciones entre las partes. (Un acuerdo sensato puede definirse como aquél que satisface los legítimos intereses de cada parte al mayor nivel posible, resuelve con limpieza los intereses en conflicto, es duradero y tiene en cuenta los intereses de la comunidad).
En la legislación venezolana han surgido intentos por estimular medios alternativos de solución de conflicto para así reducir los juicios, y tratar de desahogar los tribunales. Esto se refleja en el Código de Procedimiento Civil Venezolano de 1987  en los artículos 608 al 629 y en la Ley de Arbitraje Comercial publicada en Gaceta Oficial Nº 36.430 del 7 de abril de 1998.
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reconocen e incluyen por primera vez de forma constitucional los  medios alternativos para resolución de conflictos como integrantes del sistema de justicia; reconocimiento éste que se inscribe dentro de la tendencia evidenciada en los procesos de reforma judicial que se desarrollan en América Latina de promover dichos mecanismos.
Con miras a la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico, y en virtud del mandato expreso de la Constitución previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, de crear una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 13 de agosto de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial Nº 37.504 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que modificó profundamente el procedimiento laboral venezolano, incorporando a la mediación, la conciliación y el arbitraje como herramientas  principales en los tribunales laborales.
El legislador procesal laboral busca evitar que los juicios se alarguen como sucedía anteriormente, afectando directa e indirectamente a las partes que intervienen en el proceso. Por esto, los medios alternativos de solución de conflictos se distinguen como un medio efectivo que disponen los tribunales laborales para resolver un problema.
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se adiciona un tribunal de sustanciación, mediación y ejecución laboral, confiriéndoles a los jueces de estos tribunales un  papel mediador dentro del proceso, a los cuales se les delega la responsabilidad de proponerle a las partes posibles salidas o soluciones a su conflicto.
La Negociación en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución  para la Solución de Conflictos Laborales en Venezuela
Antes de empezar a desarrollar el tema de la negociación, es importante saber que la negociación es un proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas, procurando obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.
Dada esta breve definición, se entiende que la negociación sucede en casi todas las áreas de la vida. En el área de la abogacía, un negociador experto sirve como defensor de una de las partes y procura generalmente obtener los resultados más favorables posibles a la misma. En este proceso el negociador procura determinar el resultado mínimo que la otra parte (o las partes) quiere aceptar, ajustando entonces sus solicitudes consecuentemente. Una negociación "acertada" en esta área se produce cuando el negociador puede obtener todos o la mayoría de los resultados que su parte desea, pero sin conducir a la parte contraria a interrumpir permanentemente las negociaciones.
            Sin embargo, la verdadera trascendencia de la negociación no se deriva de su práctica frecuente y cotidiana, sino de la importancia que tiene en la generación de resultados: siempre que dos o más personas interactúan para intentar alcanzar un acuerdo, hay un resultado, y esto puede ser favorable o desfavorable para una de las partes involucradas, o incluso para todas ellas. Quien negocia en forma adecuada suele generar resultados que le benefician, de la misma forma en que cometer errores en la negociación lo aleja de sus objetivos
            Ya habiendo explicado un poco lo que es la negociación, cual es la transcendencia de la negociación, se pasara a responder los siguientes interrogantes.
¿Cuáles son los elementos teóricos implicados en la negociación que se utiliza en Los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Venezuela?
La Teoría del Método Harvard de la Negociación: Para entrar en materia, es preciso decir que el Método Harvard pretende mostrar una nueva forma de resolver los conflictos o disputas, apartándose de los métodos tradicionales y más generalmente usados que aseguraban que para poder ganar en una negociación, alguien más debe perder.
Esta es una de las teorías que se aplican a diario en los tribunales laborales venezolanos. Y es la teoría que se debería usar siempre que se habla de negociación laboral. Debido a que el método de Harvard   negociación, busca siempre un punto neutro en los conflictos, para que ambas partes salgan triunfantes en el problema que se busca resolver.
¿Cómo se desarrolla la Negociación en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Venezuela, si es a través de los jueces o las partes del proceso o de ambos?
Antes de empezar a desarrollar la presente pregunta, hay que recordar que en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la rectoría del Juez en el Proceso Laboral venezolano, y que este debe tener en cuenta, a lo largo del proceso, la impulsar la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, en dicho proceso.
La LOPT establece en su artículo 15, primer aparte, que tribunales de primera instancia estará integrados por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicio del trabajo.
Los tribunales del trabajo que conocen en primera instancia son unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho, y conocerán de las fases del proceso laboral que son la primeras fase es la de sustanciación mediación y ejecución y la fase juzgamiento. La primera será ejecutada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo. 
La negociación en los Tribunales Laborales se desarrolla en los tribunales de sustanciación,  mediación y ejecución, que sería unas de las primeras instancias en el  derecho procesal del trabajo. Estos tribunales tienen un juez que hace el rol de mediador, que busca llegar siempre a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto, en dado caso que no se llegue a un acuerdo el juez acordara con las partes otra audiencia.
El objetivo del juez del tribunal de sustanciación,  mediación y ejecución, en la audiencia preliminar es lograr la conclusión del proceso estableciendo un acuerdo satisfactorio entre las partes involucradas en el conflicto y para ello el juez  laboral debe hacer uso de los elementos de resolución de conflicto,  necesarios para que las partes salgan victoriosas de ese conflicto, algunas veces los involucrados pueden estar de acuerdo con ciertos puntos debatidos y permanecer disconformes con otros, es por esto que se permite celebrarse acuerdos parciales y los puntos que no sean conciliados ser objeto de juicio, lamentablemente en la práctica no se da, cuando la causa pasa a juicio el juez de esta etapa se pronuncia sobre todos los puntos o conceptos demandados.
¿Cuáles son los tipos de negociación y cuáles son los más usados en el derecho procesal laboral?
Una de las negociaciones más usadas en el derecho procesal venezolano es la Negociación Asistida.  Se conoce que la mediación puede definirse como una negociación asistida, debido a que ambas cuentan con un tercero neutral. La negociación que toque asistir como mediadores puede tener indicios de todo tipo. A decir verdad, son menos los casos en los que nos toca asistir a negociadores preparados o formados en negociación. Es imprescindible en cambio, que el mediador esté formado en aquello que va a desarrollarse bajo su conducción. De todos los modelos disponibles, el de la negociación colaborativa es el que más se acerca al ideal que persigue la mediación: aquél en el que ambas partes puedan lograr un acuerdo deseado, a través del cual se satisfagan los intereses prioritarios de cada uno, luego de un proceso equilibrado en el que cada participante haya podido analizar cuidadosamente su posicionamiento en el conflicto y las distintas posibilidades de salida del mismo.
El mediador tenderá a conducir la negociación que se desarrolla en su mesa hacia el ámbito de la colaboración, y es en ese sentido que el modelo de negociación colaborativa le proporciona una herramienta valiosa para alentar a las partes a transitar el camino de la cooperación. Aprender a reconocer los estilos de negociación y los principales conceptos en juego nos facilita que esa reconducción tenga éxito. Esto no excluye, por supuesto, las bondades que trae aparejada la formación básica en negociación colaborativa de todos los integrantes de una organización dada, como puede ser una escuela, aun cuando luego se designen mediadores con entrenamiento específico que aporten lo que sólo un tercero neutral puede aportar.
¿Cuál es la importancia de  la negociación en los Tribunales laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Venezuela?
La negociación tiene mucha importancia en los tribunales laborales de sustanciación, mediación y ejecución y su importancia principal y más resaltante es que ambas partes siempre van a salir beneficiadas cuando negocian, una de esos beneficios que las partes obtienen es que no solo ahorran tiempo, sino que también ahorran dinero, también cuando se utiliza la negociación la solución del conflicto se hace más rápida la solución de un conflicto.
Entonces cuando puede decir que cada vez que se decide negociar tanto en tribunales como en por fuera de ellos, siempre se va a salir victorioso del conflicto, ambas partes ganan y se evitan perder tiempo en un juicio, que muy bien se pudo haber evitado, hablando con la contraparte y llegando a un acuerdo, que los beneficie a todos.
Otra de la importancia que tiene la negociación en los tribunales laborales de sustanciación, mediación y ejecución, y es que está descongestiona los tribunales de juicio. Debido a que si se llega a un acuerdo entre las partes no hace falta llevar la causa a un juicio que haga te haga perder tiempo y dinero.
¿Se puede solucionar un problema laboral sin llegar al tribunal?
Toda conflicto laboral se puede resolver sin necesidad de llegar a un tribunal, para eso se debe saber negociar bien con la contra-parte. Y esto es posible no solo hablando y escuchan con atención a la contra-parte, en la negociación también hay que incluir habilidades como ser un buen estratega, saber comportarse según la persona que tenga al frente, tener siempre una buena presencia, saber encontrar los niveles de acuerdo necesarios entre dos o más personas, no perderse en el tema objeto del negociado.
Para negociar con sabiduría hay algunos pasos que se deben saber estos son:
Lo principal es prepararse, conociendo bien los puntos de vista de la contra-parte. Toda buena negociación comienza antes de enfrentarse a la otra parte. Primero hay que definir cuáles son los objetivos que se esperan alcanzar, de qué forma se pueden alcanzar y también, qué se está dispuesto a renunciar, si fuese necesario, para llegar a un acuerdo. En un segundo plano, se debe investigar muy bien a la contra-parte para así saber, de quién estará enfrente, conocer lo mejor posible su virtudes y defectos, cuáles son sus debilidades y cuales sus fortalezas, sus intereses, sus posibles propuestas.
Lo secundario es como se da la apertura de la negociación. Lo principal es que inicie con las presentaciones de las partes y se define la forma en la que se va a desarrollar la negociación. En algunos casos pueden darse con mayor informalidad, pero en la práctica, al inicio suelen plantearse las posiciones y realizarse los primeros intentos de presión. En esta etapa la clave para descifrar las inquietudes, necesidades y prioridades, y así encaminarse a lograr un acuerdo, en lo posible, favorable para ambos son: el respeto y la escucha activa de ambas partes.
En tercer lugar se pasaría hacer el intercambio de propuestas. En esta etapa las partes realizan sus ofertas y definen sus expectativas. Y se pasa a la transacción y a buscar que se puede dar a cambio de solucionar ese conflicto. Son usuales distintas comparaciones entre lo que cada una de las partes pretende y lo que estaría dispuesto a ceder. Esta etapa puede resolverse en poco tiempo, o extenderse. La flexibilidad es esencial para reconocer puntos de encuentro que lleven la negociación hacia su fin.
Y luego de analizar las distintas opciones y aceptadas las concesiones de cada parte, se concreta el acuerdo. Es recomendable que las partes involucradas en el conflicto laboral planteen por escrito lo acordado y firmar el documento.
CONCLUSIONES
Gracias a esta investigación, y del estudio de los diversos tipos de negociación existentes a todo nivel, bajo el modesto  criterio del autor del presente trabajo de grado, se puede concluir que la negociación en el ámbito laboral siempre será más recomendada y efectiva que llevar a juicio una causa, y esto se debe porque si intentamos llegar a un acuerdo con la contra-parte si llegar a juicio se ahorra no solo dinero sino que también se ahorra algo más valioso que es el tiempo.
También cabe resaltar que cuando se habla de ahorra tiempo no solo se hace referencia al tiempo de los abogados y de las partes involucras en el conflicto, también le ahorramos tiempo a los jueces para que vean causas que realmente necesitan de un juicio para lograr así una solución
Otro punto al que se debe hacer referencia, es el deber que se tiene como abogado explicar detalladamente a los cliente no solo lo que se pueden ahorra con solo hablar y poner los puntos de vista de cada una de las personas involucradas en el conflicto laboral, ver en que se puede ceder y que es lo no se va a ceder en la negociación, sino también hay que explicarles detalladamente como es el proceso laboral venezolano, y si se es abogado del empleador explicarle lo importante que es que llegue a un acuerdo con empleado y que no se arriesgue a ir a juicio, debido a que actualmente las leyes han desamparado a los empleadores.
Y para cerrar es importante recordar siempre que los abogados no están para causar problemas sino para solucionarlos, no pensar que mientras más juicios tenga mejor se es, ya que  el mejor abogado es aquel que resuelve los problemas sin llegar a tribunales.
RECOMENDACIONES
La primera recomendación es para los abogados que ejercen en nuestro país. En el transcurso de nuestra carrera se enseña que la profesión del abogado es igual a la profesión del médico, la diferencia es que los médicos salvan vidas y los nosotros los abogados defendemos los derechos que les han violado a nuestros clientes, por eso los futuros abogados y nosotros los abogados que ejercemos a diario en nuestro país tenemos que ser el Pater Familia de nuestros clientes y salvaguardar sus bienes y sus derechos como si fueran los de nosotros, esto implica que como abogados debemos de pensar bien las cosas antes de iniciar un juicio, hay que pensar en tratar de negociar y  dejar los tribunales solo si se ve que las partes no pueden llegar a un acuerdo.
Porque abogado, no es él que más causas tiene en tribunales, abogado es el que por medio de la negociación y el uso adecuado de los medios alternativos de solución de conflicto, busca solucionar los problemas que se le puedan presenten su cliente y evitar que este pierda tiempo y dinero innecesariamente. Recordando que a veces cediendo un poco también se gana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Andrew Floyer Acland (1993). "Como Utilizar la Mediacion para resolver conflictos en las Organizaciones". Barcelona, España
Camilo Cruz (2011), Habilidades para el trato personal en los Negocios. Florida, Estados Unidos.
Carlos Reynoso Castillo (2009), "Guía para una Negociación Efectiva". México D.F., México.
Colosi, Thomas y Arthur E. Berkey (1981), "Negociación Colectiva: El Arte de Conciliar Conflictos". Editorial LIMUSA
Guillermo Cabanellas de Torres (2004), "Diccionario Jurídico Elemental". Sâo Paulo, Brasil
Jim Hennig (2012), "Negociando para GANAR". Florida, Estados Unidos
José Ignacio Soler M (2002), "La Calidad y La eficiencia de las Negociaciones". Caracas Venezuela.
José Edison Cabello Terán (2007), "Manual de Metodología para la Investigación Sociojuridica". Santiago, Chile
José Ignacio Tobón L. (2013) "Método Harvard De Negociación Cómo Negociar Con Inteligencia", Editorial Universidad Pontificia Bolivariana
Juan Malaret y Marina Pinto (2008), "Negociación para todos". Editorial La Esfera SL.
Richard Lukecke (2004), "Negociación". Boston, Estados Unidos
Marquina, U. (2010), "Los conflictos laborales y los medios alternativos de resolución en Venezuela", de la Universidad Arturo Michelena.
Miguel Angel Lucero Mejias (2009), "Fundamentos de Metodología de la Investigación", Caracas, Venezuela. Graficas Tao, S.A.
Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón (2007), "Técnicas de Metodología de la Investigación Jurídica", Caracas, Venezuela. Editorial LIVROSCA, C.A.
Roger Fisher, William Ury y Bruce Patton (2003), Si… ¡de acuerdo!. Bogotá, Colombia. Editorial Norma
Víctor Genaro Jansen Ramírez (2012), "Control social y medios alternos para solución de conflictos". Valencia, Venezuela
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS EN LÍNEA

miércoles, 9 de abril de 2014

¿Cómo surge El Juicio de Intimación según el Derecho Procesal Civil Venezolano?
El procedimiento por intimación, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera partes, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al intimado (Deudor o Demandado), éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este procedimiento, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.
¿Cómo se opone el juicio de intimación en el Código De Procedimiento Civil Venezolano De  1990?
Según los Artículo 651 de la ley adjetiva civil, o sea el Código de Procedimiento Civil. Establece como se opone el juicio de intimación en el Proceso Civil Venezolano. Según lo antes expuesto se tiene que: El intimado debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 del CPC, esto quiere decir que el alguacil es el encargado de entregar al intimado la copia de la demanda y el decreto de la intimación y así poder realizar la citación del Intimado.
En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulan la oposición dentro de los plazos ya antes mencionados, no podrán ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pero con la nueva perspectiva que se presenta en la constitución vigente, cuya primicia es la celeridad y la eliminación de las formalidades innecesarias, según a lo establecido en el Articulo 26 de la C.R.B.V el cual establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”(Pág. 24).
En proporción a lo antes expuesto se tiene que en el artículo 257 de la CRBV establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes  procesales establecerán una simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara las justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (Pág. 255)
Después de analizar profundamente el artículo 651 del CPC y comprarlo con el  Articulo 26 y 257 de la CRBV, se llega a la conclusión que el antes mencionado artículo de la ley adjetiva civil es inconstitucional, debido a que solo lo que hace es retardar el proceso puesto que una vez citado el intimado lo que se debe es contestar la demanda, y no una mera oposición que tiene fundamento jurídico alguno.
Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, Exp 01-283 – 01/11/2002: una vez formulada la oposición en el tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 de CPC, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda la cuantía de la demanda.
CONCLUSIONES
En conclusión, el procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
El procedimiento de intimación procede cuando el derecho subjetivo sustancial, que se hace valer con la acción, se deriva de la facultad de exigir de una persona determinada prestación. De esa forma, solo es aplicable a las acciones de condena y no a las y no a las denominadas mero declarativas o constitutivas. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
También se aplica en este proceso la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, es decir, aquellas que son de la misma especie, las cuales pueden en los pagos las unas en el lugar de las otras.
También se debe hacer referencia que el artículo 651 del CPC es inconstitucional, debido a que solo lo que hace es retardar el proceso puesto que una vez citado el intimado lo que se debe es contestar la demanda, y no una mera oposición que tiene fundamento jurídico alguno, y colide con los  Articulo 26 y 257 de la CRBV. 



La Perención de Instancia

¿Cuál es la incidencia de la perención en el Proceso Civil Venezolano?
Una vez que se presentada la solicitud de perención de la instancia, el tribunal donde está la causa debe en primer término fijar un límite para la reanudación de la causa, previa notificación de las partes, a objeto de proveer esta solicitud.
Después de esto se pasa a la notificación de las partes para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso se llevara a cabo por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.  También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada. En el caso de que sean varios quienes deban ser citados y el resultado de todas las citaciones no consta en el expediente, como mínimo dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, ésta actuación quedará diferida para la misma hora del día que fije el Tribunal (la fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.).
La incidencia se tramitará de la siguiente manera, el juez deberá indicar en autos la reapertura del proceso, que las partes deberán contestar dicha solicitud y exponer lo que estimen pertinente, el mismo día o al día siguiente, y haya habido o no contestación, el juez se pronunciará en torno a la perención a más tardar dentro del tercer día, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días, sin término de distancia.
El término probatorio de la incidencia se abrirá de oficio, siempre que se evidencie que existen comisiones libradas a otros jueces, cuyas resultas no consten en expediente, ordenando, mediante oficio, su remisión al tribunal en el estado en que se encuentren, a objeto de constatar que en dichos expedientes no se hayan realizado actos procesales que hayan interrumpido la perención.
Vencido el término probatorio, se analizaran las pruebas y los alegatos de las partes y se procederá a sentencia el asunto, dentro de los tres días siguiente, sin relación ni informes.
Este mismo procedimiento se aplica siempre que el tribunal, decida declarar la perención de oficio, y esto es así debido a que el juez no puede decidir la perención a espaldas de las partes sin vulnerar la garantía constitucional del derecho de defensa y la garantía del debido proceso, por lo que es imperativo de ordenar antes la reanudación del curso de la causa, previa notificación de las partes, a objeto de darles oportunidad a estás de que expongan cuanto estimen pertinente la perención.
La decisión que declara la perención de la instancia, se considera una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. A esta decisión se le permite libremente  la apelación, mientras que cuando una sentencia declara sin lugar la perención, es una interlocutoria que no causa gravamen irreparable, razón por la cual procede contra ella la apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.
¿Cuáles son los efectos de la perención en el Proceso Civil Venezolano?
Los efectos de la perención, no previene que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos, solamente extingue el proceso.
Los efectos de la perención frente a tres
-        La perención frente a las sentencias interlocutorias
La perención en las sentencias interlocutorias, causa la cosa juzgada formal y se logran hacer valer en el nuevo juicio. Es conveniente especificar que estas sentencias son de distintas categorías, unas que se denominan de mero trámite, que resuelven nada más a incidentes procesales que no producen ningún efecto sobre el mérito de la cuestión abatida.
-        La perención frente a las pruebas
Las pruebas evacuadas en un proceso civil, se estable que la perención no extingue las pruebas que deriven de autos, así es que subsisten las declaraciones de testigos, el juramento deferido y referido, las inspecciones judiciales practicadas, las posiciones juradas y así como también, el reconocimiento de los instrumento de los instrumentos privados producidos por las partes, siempre que la parte a quien se le opusieron legalmente no los haya desconocido en los plazos establecidos en la ley, porque si hubo desconocimiento incidental del documento,  la autenticidad del mismo queda cuestionada y no puede ser sino establecida en la sentencia definitiva.
-      La perención frente a la citación y el registro de  la demanda

La perención deja sin efecto alguno la citación, en atención a que la citación judicial se considera como no hecha y no causara la interrupción de la perención.
CONCLUSIONES
En conclusión la perención es una forma de extinción del proceso civil Venezolano también se sabe que la perención también se conoce como la caducidad de instancia.
También es de resaltar que el hecho de que la sentencia que declare sin lugar la solicitud de perención, interrumpe la perención o obstante que su propósito no sea precisamente darle continuidad al juicio, sino todo lo contrario, que se declare si extinción, pero habida consideración que la sustanciación de dicha solicitud obliga al juez a notificar a las partes, la notificación de esta necesariamente interrumpe la perención de instancia.
La perención no previene que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos, solamente extingue el proceso.
La perención siempre surge debido al abandono voluntario de la causa, este abandono a su vez se da a causa del descuido que tiene la parte accionante al momento de la citación o por la falta de impulsos procesales por parte del accionante.
Otro punto importante es que el código de procedimiento civil venezolano tiene muy reducido lo que es el tema de la perención de instancia debido a esto hay un vacío legal referente a lo que es la perención y cuáles son sus causas.




domingo, 23 de febrero de 2014

Contrato de Anticresis

Contrato De Anticresis
El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, que es precisamente lo que da a entender su nombre en el lenguaje de los griegos.
En efecto, a cambio del uso de un capital, el deudor permitía al acreedor el uso de un inmueble. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda. Mas tardé, durante la Edad Media, al prohibirse el préstamo con interés, la anticresis fue obligada a cumplir con otros fines.
Naturaleza jurídica
Este tipo de contrato, se presenta descrito en la normatia civil y comercial, usualmente se pacta acompañado del contrato de hipoteca, excepcionalmente lo encontramos independiente, ya que es empleado como garantía para respaldar la acreencia, en la manera como se puede satisfacer la misma con los frutos.
Partes
  • Deudor: Quien entrega el bien inmueble para que con los frutos que éste produzca se pague una obligación.
  •  Acreedor: Quien recibe el bien inmueble haciéndose beneficiario de los frutos que produce el bien, como acción en pago tiene derecho a retenerlo hasta que se cumpla la obligación.

 Objeto
Es la amortización de una deuda u obligación para lo cual se entrega un bien inmueble o finca raíz, concediéndose el derecho de retención de cual se beneficiara el acreedor anticrético hasta hacer efectiva la obligación, son pues objeto de anticresis los inmuebles fructíferos, con frutos civiles o naturales.

Actos Del Acreedor
  • Usar la cosa.
  • Ejercer actos de administración.
  • Percibir los frutos de la cosa y disponer de ellos.
  • Responder hasta por la culpa leve
  • En cuando al bien, este es entregado al acreedor a título de simple tenencia.
               -   Para que la anticresis se perfeccione no se requiere la escritura pública, pero, si se hace, el acreedor puede imponer su derecho real, frente a los propios adquirentes del dominio y de cualquier otro, como el usufructuario.
                     -    El acreedor tiene derecho de retención, pero no de preferencia, no puede adquirir el bien, por no pago.

Requisitos De La Anticresis
-       Capacidad de las partes; todas las personas son capaces, excepto los declarados por ley, se debe contar con este para que se puedan generar obligaciones. La capacidad la dividimos en
ü    Incapacidad Absoluta
·       Los dementes
·       Los impúberes
·       Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
ü    Incapacidad Relativa
·       Menores Adultos
·       Dilapidadores
-       Consentimiento; se hace indispensable que se consienta en dicho acto y no adolezca, esa expresión de voluntad, de vicios.
-         Objeto lícito.
-                    Causa lícita; el motivo que conduce a este contrato debe ser lícito.
 La Anticresis Según El Código Civil Venezolano
En El Código Civil Venezolano se define la anticresis como: “Un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entrego, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.” (Artículo 1.855 C.C.)
 Elementos Esenciales A La Existencia Y Validez De La Anticresis.
ü    Consentimiento: En materia de consentimiento la anticresis está sujeta al derecho común, salvo en cuanto que por su carácter de contrato real adquiere la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Por lo demás debe destacarse que es temporal y que no puede ser estipulada por un término mayor de quince años (Art. 1.862 C.C.)  Si no estipula término o se establece uno mayor de quince años, la anticresis concluiría al décimo quinto (Art 1.864 C.C.) nada se opone a la prorroga ulterior del contrato estipulada en forma que no constituya una manera fraudulenta de burlar la fijación del término máximo de quince años.
ü    Capacidad y poder: La anticresis es un acto de disposición a pesar de que solo afecta a la renta debido a la transcendencia económica que suele tener por su duración. Tomar un fundo en anticresis es también, en principio, un acto de disposición, debido a la transcendencia económica de las obligaciones que asume el acreedor. Con arreglo a lo expuesto han de resolverse las cuestiones sobre capacidad y poder para celebrar el contrato como constituyente o acreedor.   
ü    Objeto: La anticresis sólo puede versar sobre inmuebles capaces de producir frutos; pero no es necesario que se trate de fundos rústicos.
ü    Causa: Para la anticresis rige en la materia el derecho común.
ü    Tradición: La anticresis exige para su perfeccionamiento la entrega del fundo al acreedor, al cual puede hacerse por cualquiera de los modos de tradición con tal de que se deje al acreedor en la posibilidad de percibir directamente los frutos del fundo. No son por tanto aplicables aquí las reglas de la venta sobre modo de hacer tradición de los inmuebles, pues no existen obligación de otorgar titulo alguno y por otra parte no bastaría el simple otorgamiento de un titulo sin que el acreedor entrara en el tenencia del inmueble. En consecuencia es nula toda anticresis en la cual el acreedor no ha recibido nunca la cosa o ésta es entregada a una tercera persona en virtud de un titulo que no provenga de acreedor.
ü    Validez y existencia de una obligación principal:     La anticresis presupone la existencia y validez de una obligación principal a cuyo capital o intereses imputa el acreedor los frutos que perciba del inmueble anticrético. Dado que la misma tiene una función satisfactoria del crédito no se concibe, al menos en la práctica una anticresis cuya obligación principal sea meramente eventual, aun cuando si es fácil de concebir que sean meramente eventuales algunos elementos de esa obligación principal.
 Los Derechos Del Anticresista
Los derechos que el anticresista confiere al acreedor son: el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble, el derecho de retener el fundo, el derecho de obtener ciertos reembolsos  con privilegio sobre los frutos y el derecho de devolver el fundo.
Ø    El derecho de hacer suyos los frutos del inmueble: el anticresista tiene derecho a hacer suyos los frutos  del inmueble, como el legislador no distingue, es evidente que el derecho se refiere tanto a los frutos naturales como a los frutos civiles del inmueble.
Ø    El derecho de tener el fundo: el anticresista  tiene el derecho de retener el fundo hasta cobrar su acreencia integra. Este derecho consiste en la facultad de no restituir el fundo y aunque siempre procede frente al constituyente de la anticresis, es también oponible a terceros, incluso cuando se trate de acreedores hipotecarios o terceros adquirientes con titulo registrado, siempre que en estos casos la anticresis haya sido registrada con anterioridad.
Ø    El derecho de obtener ciertos reembolsos con privilegio sobre los frutos: salvo pacto contrario el anticresista debe pagar las contribuciones a que este sujeto el fundo y debe hacerle las reparaciones  necesarias pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos. 
Ø    El derecho de devolver el fundo: el acreedor que quiera liberarse de las obligaciones de pagar las contribuciones y pensiones a que está sujeto el inmueble  y de hacer las reparaciones necesarias que el mismo exija, podrá restituir la cosa en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
Las Obligaciones Del Anticresista
Ø    Obligación de administrar el inmueble entre ellas: la obligación de explotar el fundo, la obligación de imputar, obligación de rendir cuentas y la obligación de cuidar el inmueble.
Ø    La obligación de restituir el fundo.
Transmisión De La Anticresis.
El derecho de anticresis en si mismo no puede cederse por acto entre vivos, pero evidentemente se transmite a los herederos junto con el crédito. Incluso se sostiene que la cesión no implica la cesión de la anticresis que le es accesoria.  
Extinción De La Anticresis.
La anticresis puede extinguirse por vía de consecuencia y por vía principal.
  1. Vía de consecuencia: se extingue la anticresis al extinguirse la obligación principal correspondiente, pero ha de tenerse en cuenta al respecto la indivisibilidad de la anticresis (C.C. ART. 1.860 en  relación con el art. 1853)
  2. Vía principal la anticresis puede extinguirse por las siguientes causas:

  • Vencimiento del término de la anticresis.
  • Cumplimiento de una condición resolutoria prevista en el contrato de anticresis.
  • Extinción del derecho del constituyente de la anticresis.
  • Perecimiento total del inmueble.
  • Virtud de la prescripción extintiva del derecho  anticrético que puede ocurrir sin que prescriba la obligación principal.
  • Renuncia  de la anticresis o sea por el ejercicio del derecho que tiene el acreedor  de devolver el fundo. 
 Efectos De La Anticresis:
ü    El artículo 1.856 se reza que si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones a que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis; igualmente debe hacer las reparaciones necesarias del inmueble, so pena de indemnizar el perjuicio que sobrevenga; pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos.
ü    En el artículo 1.857 se decreta que el deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda; pero el acreedor que quiera librarse de las obligaciones impuestas en el artículo anterior, podrá restituir la en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
ü    En el artículo 1.859 nos reza que se puede estipular que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.
 Nulidad De La Anticresis
En el Artículo 1.858, se dispone la nulidad de la anticresis “Es nula de pleno derecho toda convención que autorice al acreedor a apropiarse el inmueble, caso de no serle pagada la deuda.”
 Disposiciones De La Anticresis
En el art. 1860 del código civil Venezolano nos establecen tres las disposiciones de la prenda que también se aplican a la anticresis estas son:
ü    Un tercero puede dar la prenda por el deudor. (Art. 1843 C.C.)
ü    El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos.
Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad a la tradición de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera, no podrá obligarse al acreedor a desprenderse de la prenda antes de que se le hayan pagado totalmente ambos créditos, aunque no haya ninguna estipulación para afectar la prenda  al pago de la segunda deuda. (Art. 1852C.C.)
ü    La prenda es indivisible aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
El heredero del deudor que haya pagado su parte en la deuda, no podrá pedir la restitución de su parte en la prenda, mientras la deuda no esté del todo satisfecha.
Recíprocamente, el heredero del acreedor que haya recibido su parte en el crédito, no podrá restituir la prenda con perjuicio de sus coherederos no satisfechos todavía. (Art. 1853 C.C.)
Privilegios De La Anticresis
Según el artículo 1.861del código civil Venezolano, la anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada.
Duración De La Anticresis
Según el artículo 1.862 La anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años. En el caso de que el contrato no establezca ningún término, o establezca uno mayor de quince años, la anticresis concluirá al vencimiento del decimoquinto.

La anticresis debe ser registrada en la Oficina que corresponda a la ubicación del inmueble para que pueda ser opuesta a terceros.

sábado, 22 de febrero de 2014

Sistema Tributario Venezolano

La historia contemporánea de Venezuela siempre estuvo caracterizada por depender exclusivamente de los ingresos petroleros. Sin embargo, a partir de la década de los ochenta, comienzan a evidenciarse dificultades económicas debido a la caída de los ingresos petroleros, “Venezuela se vio en la necesidad de ejercer mecanismos tendientes a generar fondos para percibir ingresos, sobre las bases de equidad y eficiencia económica”. De esta forma se sufragarían los gastos del Estado, permitiendo satisfacer las necesidades básicas de la población.

Dentro de estas perspectivas, se impuso la diversificación de las fuentes de ingresos fiscales para compensar la sensible pérdida de dinamismo del petróleo como proveedor de recursos al Fisco Nacional. Es así como surgen los tributos existentes en el país tales como: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Débito Bancario e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

Asimismo, es significativo señalar que el Sistema Tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones y naturaleza geográfica de los mismos. En el caso específico de Venezuela, se establece la competencia para administrar los tributos nacionales a la Administración Tributaria.

Los tributos en Venezuela generan un desenvolvimiento económico para el país puesto que, la tendencia actual se orienta a buscar equilibrios fiscales mediante el estímulo de las inversiones y el crecimiento de la actividad financiera, entre otros. Efectivamente, en Venezuela existe una enorme presión tributaria, pero esta trae consigo beneficios, al observar que a mayor cumplimiento de la normativa tributaria vigente, la recaudación es mayor, y por ende, en el tiempo debería traducirse en una menor presión fiscal. Por lo tanto, si los ciudadanos tienen una perspectiva de contribución en materia impositiva se puede lograr una mayor eficiencia por parte del SENIAT, aun tomando en cuenta los diferentes intereses que están en juego en cada uno de los sectores. En este sentido, se deduce que los tributos son muy importantes para el desarrollo del país al poder satisfacer necesidades colectivas y así lograr una mejor calidad de vida para todos los venezolanos.