miércoles, 9 de abril de 2014

¿Cómo surge El Juicio de Intimación según el Derecho Procesal Civil Venezolano?
El procedimiento por intimación, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera partes, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al intimado (Deudor o Demandado), éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este procedimiento, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.
¿Cómo se opone el juicio de intimación en el Código De Procedimiento Civil Venezolano De  1990?
Según los Artículo 651 de la ley adjetiva civil, o sea el Código de Procedimiento Civil. Establece como se opone el juicio de intimación en el Proceso Civil Venezolano. Según lo antes expuesto se tiene que: El intimado debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 del CPC, esto quiere decir que el alguacil es el encargado de entregar al intimado la copia de la demanda y el decreto de la intimación y así poder realizar la citación del Intimado.
En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulan la oposición dentro de los plazos ya antes mencionados, no podrán ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pero con la nueva perspectiva que se presenta en la constitución vigente, cuya primicia es la celeridad y la eliminación de las formalidades innecesarias, según a lo establecido en el Articulo 26 de la C.R.B.V el cual establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”(Pág. 24).
En proporción a lo antes expuesto se tiene que en el artículo 257 de la CRBV establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes  procesales establecerán una simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara las justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (Pág. 255)
Después de analizar profundamente el artículo 651 del CPC y comprarlo con el  Articulo 26 y 257 de la CRBV, se llega a la conclusión que el antes mencionado artículo de la ley adjetiva civil es inconstitucional, debido a que solo lo que hace es retardar el proceso puesto que una vez citado el intimado lo que se debe es contestar la demanda, y no una mera oposición que tiene fundamento jurídico alguno.
Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, Exp 01-283 – 01/11/2002: una vez formulada la oposición en el tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 de CPC, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda la cuantía de la demanda.
CONCLUSIONES
En conclusión, el procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
El procedimiento de intimación procede cuando el derecho subjetivo sustancial, que se hace valer con la acción, se deriva de la facultad de exigir de una persona determinada prestación. De esa forma, solo es aplicable a las acciones de condena y no a las y no a las denominadas mero declarativas o constitutivas. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
También se aplica en este proceso la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, es decir, aquellas que son de la misma especie, las cuales pueden en los pagos las unas en el lugar de las otras.
También se debe hacer referencia que el artículo 651 del CPC es inconstitucional, debido a que solo lo que hace es retardar el proceso puesto que una vez citado el intimado lo que se debe es contestar la demanda, y no una mera oposición que tiene fundamento jurídico alguno, y colide con los  Articulo 26 y 257 de la CRBV. 



La Perención de Instancia

¿Cuál es la incidencia de la perención en el Proceso Civil Venezolano?
Una vez que se presentada la solicitud de perención de la instancia, el tribunal donde está la causa debe en primer término fijar un límite para la reanudación de la causa, previa notificación de las partes, a objeto de proveer esta solicitud.
Después de esto se pasa a la notificación de las partes para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso se llevara a cabo por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.  También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada. En el caso de que sean varios quienes deban ser citados y el resultado de todas las citaciones no consta en el expediente, como mínimo dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, ésta actuación quedará diferida para la misma hora del día que fije el Tribunal (la fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.).
La incidencia se tramitará de la siguiente manera, el juez deberá indicar en autos la reapertura del proceso, que las partes deberán contestar dicha solicitud y exponer lo que estimen pertinente, el mismo día o al día siguiente, y haya habido o no contestación, el juez se pronunciará en torno a la perención a más tardar dentro del tercer día, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días, sin término de distancia.
El término probatorio de la incidencia se abrirá de oficio, siempre que se evidencie que existen comisiones libradas a otros jueces, cuyas resultas no consten en expediente, ordenando, mediante oficio, su remisión al tribunal en el estado en que se encuentren, a objeto de constatar que en dichos expedientes no se hayan realizado actos procesales que hayan interrumpido la perención.
Vencido el término probatorio, se analizaran las pruebas y los alegatos de las partes y se procederá a sentencia el asunto, dentro de los tres días siguiente, sin relación ni informes.
Este mismo procedimiento se aplica siempre que el tribunal, decida declarar la perención de oficio, y esto es así debido a que el juez no puede decidir la perención a espaldas de las partes sin vulnerar la garantía constitucional del derecho de defensa y la garantía del debido proceso, por lo que es imperativo de ordenar antes la reanudación del curso de la causa, previa notificación de las partes, a objeto de darles oportunidad a estás de que expongan cuanto estimen pertinente la perención.
La decisión que declara la perención de la instancia, se considera una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. A esta decisión se le permite libremente  la apelación, mientras que cuando una sentencia declara sin lugar la perención, es una interlocutoria que no causa gravamen irreparable, razón por la cual procede contra ella la apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.
¿Cuáles son los efectos de la perención en el Proceso Civil Venezolano?
Los efectos de la perención, no previene que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos, solamente extingue el proceso.
Los efectos de la perención frente a tres
-        La perención frente a las sentencias interlocutorias
La perención en las sentencias interlocutorias, causa la cosa juzgada formal y se logran hacer valer en el nuevo juicio. Es conveniente especificar que estas sentencias son de distintas categorías, unas que se denominan de mero trámite, que resuelven nada más a incidentes procesales que no producen ningún efecto sobre el mérito de la cuestión abatida.
-        La perención frente a las pruebas
Las pruebas evacuadas en un proceso civil, se estable que la perención no extingue las pruebas que deriven de autos, así es que subsisten las declaraciones de testigos, el juramento deferido y referido, las inspecciones judiciales practicadas, las posiciones juradas y así como también, el reconocimiento de los instrumento de los instrumentos privados producidos por las partes, siempre que la parte a quien se le opusieron legalmente no los haya desconocido en los plazos establecidos en la ley, porque si hubo desconocimiento incidental del documento,  la autenticidad del mismo queda cuestionada y no puede ser sino establecida en la sentencia definitiva.
-      La perención frente a la citación y el registro de  la demanda

La perención deja sin efecto alguno la citación, en atención a que la citación judicial se considera como no hecha y no causara la interrupción de la perención.
CONCLUSIONES
En conclusión la perención es una forma de extinción del proceso civil Venezolano también se sabe que la perención también se conoce como la caducidad de instancia.
También es de resaltar que el hecho de que la sentencia que declare sin lugar la solicitud de perención, interrumpe la perención o obstante que su propósito no sea precisamente darle continuidad al juicio, sino todo lo contrario, que se declare si extinción, pero habida consideración que la sustanciación de dicha solicitud obliga al juez a notificar a las partes, la notificación de esta necesariamente interrumpe la perención de instancia.
La perención no previene que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos, solamente extingue el proceso.
La perención siempre surge debido al abandono voluntario de la causa, este abandono a su vez se da a causa del descuido que tiene la parte accionante al momento de la citación o por la falta de impulsos procesales por parte del accionante.
Otro punto importante es que el código de procedimiento civil venezolano tiene muy reducido lo que es el tema de la perención de instancia debido a esto hay un vacío legal referente a lo que es la perención y cuáles son sus causas.