¿Cómo
surge El Juicio de Intimación según el Derecho Procesal Civil Venezolano?
El procedimiento por intimación, es un
procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor
de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba
escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez
inaudita altera partes, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que
cumpla su obligación.
Esto se notifica al intimado (Deudor o
Demandado), éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento
ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo
e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este procedimiento, se caracteriza por ser
un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica
ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber
oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la
forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de
pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree
conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.Es decir
que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del
demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta
característica del desplazamiento de la carga del contradictorio.
Este procedimiento por intimación
constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en
práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que
manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas
partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las
decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.
¿Cómo se opone el juicio de
intimación en el Código De Procedimiento Civil Venezolano De 1990?
Según los Artículo 651 de
la ley adjetiva civil, o sea el Código de Procedimiento Civil.
Establece como se opone el juicio de intimación en el Proceso Civil Venezolano.
Según lo antes expuesto se tiene que: El intimado debe formular su oposición
dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la
forma prevista en el artículo 649 del CPC, esto quiere decir que el alguacil es
el encargado de entregar al intimado la copia de la demanda y el decreto de la
intimación y así poder realizar la citación del Intimado.
En el caso del artículo anterior, el defensor
deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
intimación. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulan la oposición
dentro de los plazos ya antes mencionados, no podrán ya formularse y se
procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pero con la nueva perspectiva que se presenta en la
constitución vigente, cuya primicia es la celeridad y la eliminación de las
formalidades innecesarias, según a lo establecido en el Articulo 26 de la
C.R.B.V el cual establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”(Pág.
24).
En proporción a lo antes expuesto se
tiene que en el artículo 257 de la CRBV establece que: “El proceso constituye
un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán una simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral
y público. No se sacrificara las justicia por la omisión de formalidades no
esenciales” (Pág. 255)
Después de analizar profundamente el
artículo 651 del CPC y comprarlo con el
Articulo 26 y 257 de la CRBV, se llega a la conclusión que el antes
mencionado artículo de la ley adjetiva civil es inconstitucional, debido a que
solo lo que hace es retardar el proceso puesto que una vez citado el intimado
lo que se debe es contestar la demanda, y no una mera oposición que tiene
fundamento jurídico alguno.
Según la jurisprudencia de la Sala de Casación
Civil, Exp 01-283 – 01/11/2002: una vez formulada la oposición en el tiempo
oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de
intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se
entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual
tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las
indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 de CPC, sin necesidad
de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del
procedimiento ordinario o del breve, según corresponda la cuantía de la
demanda.
CONCLUSIONES
En conclusión, el
procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición
reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito
que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
El procedimiento de intimación procede
cuando el derecho subjetivo sustancial, que se hace valer con la acción, se
deriva de la facultad de exigir de una persona determinada prestación. De esa
forma, solo es aplicable a las acciones de condena y no a las y no a las
denominadas mero declarativas o constitutivas. El derecho de crédito debe ser
líquido y exigible.
También se aplica en este proceso la
entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, es decir, aquellas que son de la
misma especie, las cuales pueden en los pagos las unas en el lugar de las
otras.
También se debe hacer referencia que el
artículo 651 del CPC es inconstitucional, debido a que solo lo que hace es
retardar el proceso puesto que una vez citado el intimado lo que se debe es
contestar la demanda, y no una mera oposición que tiene fundamento jurídico
alguno, y colide con los Articulo 26 y
257 de la CRBV.