domingo, 23 de febrero de 2014

Contrato de Anticresis

Contrato De Anticresis
El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, que es precisamente lo que da a entender su nombre en el lenguaje de los griegos.
En efecto, a cambio del uso de un capital, el deudor permitía al acreedor el uso de un inmueble. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda. Mas tardé, durante la Edad Media, al prohibirse el préstamo con interés, la anticresis fue obligada a cumplir con otros fines.
Naturaleza jurídica
Este tipo de contrato, se presenta descrito en la normatia civil y comercial, usualmente se pacta acompañado del contrato de hipoteca, excepcionalmente lo encontramos independiente, ya que es empleado como garantía para respaldar la acreencia, en la manera como se puede satisfacer la misma con los frutos.
Partes
  • Deudor: Quien entrega el bien inmueble para que con los frutos que éste produzca se pague una obligación.
  •  Acreedor: Quien recibe el bien inmueble haciéndose beneficiario de los frutos que produce el bien, como acción en pago tiene derecho a retenerlo hasta que se cumpla la obligación.

 Objeto
Es la amortización de una deuda u obligación para lo cual se entrega un bien inmueble o finca raíz, concediéndose el derecho de retención de cual se beneficiara el acreedor anticrético hasta hacer efectiva la obligación, son pues objeto de anticresis los inmuebles fructíferos, con frutos civiles o naturales.

Actos Del Acreedor
  • Usar la cosa.
  • Ejercer actos de administración.
  • Percibir los frutos de la cosa y disponer de ellos.
  • Responder hasta por la culpa leve
  • En cuando al bien, este es entregado al acreedor a título de simple tenencia.
               -   Para que la anticresis se perfeccione no se requiere la escritura pública, pero, si se hace, el acreedor puede imponer su derecho real, frente a los propios adquirentes del dominio y de cualquier otro, como el usufructuario.
                     -    El acreedor tiene derecho de retención, pero no de preferencia, no puede adquirir el bien, por no pago.

Requisitos De La Anticresis
-       Capacidad de las partes; todas las personas son capaces, excepto los declarados por ley, se debe contar con este para que se puedan generar obligaciones. La capacidad la dividimos en
ü    Incapacidad Absoluta
·       Los dementes
·       Los impúberes
·       Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
ü    Incapacidad Relativa
·       Menores Adultos
·       Dilapidadores
-       Consentimiento; se hace indispensable que se consienta en dicho acto y no adolezca, esa expresión de voluntad, de vicios.
-         Objeto lícito.
-                    Causa lícita; el motivo que conduce a este contrato debe ser lícito.
 La Anticresis Según El Código Civil Venezolano
En El Código Civil Venezolano se define la anticresis como: “Un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entrego, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.” (Artículo 1.855 C.C.)
 Elementos Esenciales A La Existencia Y Validez De La Anticresis.
ü    Consentimiento: En materia de consentimiento la anticresis está sujeta al derecho común, salvo en cuanto que por su carácter de contrato real adquiere la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Por lo demás debe destacarse que es temporal y que no puede ser estipulada por un término mayor de quince años (Art. 1.862 C.C.)  Si no estipula término o se establece uno mayor de quince años, la anticresis concluiría al décimo quinto (Art 1.864 C.C.) nada se opone a la prorroga ulterior del contrato estipulada en forma que no constituya una manera fraudulenta de burlar la fijación del término máximo de quince años.
ü    Capacidad y poder: La anticresis es un acto de disposición a pesar de que solo afecta a la renta debido a la transcendencia económica que suele tener por su duración. Tomar un fundo en anticresis es también, en principio, un acto de disposición, debido a la transcendencia económica de las obligaciones que asume el acreedor. Con arreglo a lo expuesto han de resolverse las cuestiones sobre capacidad y poder para celebrar el contrato como constituyente o acreedor.   
ü    Objeto: La anticresis sólo puede versar sobre inmuebles capaces de producir frutos; pero no es necesario que se trate de fundos rústicos.
ü    Causa: Para la anticresis rige en la materia el derecho común.
ü    Tradición: La anticresis exige para su perfeccionamiento la entrega del fundo al acreedor, al cual puede hacerse por cualquiera de los modos de tradición con tal de que se deje al acreedor en la posibilidad de percibir directamente los frutos del fundo. No son por tanto aplicables aquí las reglas de la venta sobre modo de hacer tradición de los inmuebles, pues no existen obligación de otorgar titulo alguno y por otra parte no bastaría el simple otorgamiento de un titulo sin que el acreedor entrara en el tenencia del inmueble. En consecuencia es nula toda anticresis en la cual el acreedor no ha recibido nunca la cosa o ésta es entregada a una tercera persona en virtud de un titulo que no provenga de acreedor.
ü    Validez y existencia de una obligación principal:     La anticresis presupone la existencia y validez de una obligación principal a cuyo capital o intereses imputa el acreedor los frutos que perciba del inmueble anticrético. Dado que la misma tiene una función satisfactoria del crédito no se concibe, al menos en la práctica una anticresis cuya obligación principal sea meramente eventual, aun cuando si es fácil de concebir que sean meramente eventuales algunos elementos de esa obligación principal.
 Los Derechos Del Anticresista
Los derechos que el anticresista confiere al acreedor son: el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble, el derecho de retener el fundo, el derecho de obtener ciertos reembolsos  con privilegio sobre los frutos y el derecho de devolver el fundo.
Ø    El derecho de hacer suyos los frutos del inmueble: el anticresista tiene derecho a hacer suyos los frutos  del inmueble, como el legislador no distingue, es evidente que el derecho se refiere tanto a los frutos naturales como a los frutos civiles del inmueble.
Ø    El derecho de tener el fundo: el anticresista  tiene el derecho de retener el fundo hasta cobrar su acreencia integra. Este derecho consiste en la facultad de no restituir el fundo y aunque siempre procede frente al constituyente de la anticresis, es también oponible a terceros, incluso cuando se trate de acreedores hipotecarios o terceros adquirientes con titulo registrado, siempre que en estos casos la anticresis haya sido registrada con anterioridad.
Ø    El derecho de obtener ciertos reembolsos con privilegio sobre los frutos: salvo pacto contrario el anticresista debe pagar las contribuciones a que este sujeto el fundo y debe hacerle las reparaciones  necesarias pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos. 
Ø    El derecho de devolver el fundo: el acreedor que quiera liberarse de las obligaciones de pagar las contribuciones y pensiones a que está sujeto el inmueble  y de hacer las reparaciones necesarias que el mismo exija, podrá restituir la cosa en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
Las Obligaciones Del Anticresista
Ø    Obligación de administrar el inmueble entre ellas: la obligación de explotar el fundo, la obligación de imputar, obligación de rendir cuentas y la obligación de cuidar el inmueble.
Ø    La obligación de restituir el fundo.
Transmisión De La Anticresis.
El derecho de anticresis en si mismo no puede cederse por acto entre vivos, pero evidentemente se transmite a los herederos junto con el crédito. Incluso se sostiene que la cesión no implica la cesión de la anticresis que le es accesoria.  
Extinción De La Anticresis.
La anticresis puede extinguirse por vía de consecuencia y por vía principal.
  1. Vía de consecuencia: se extingue la anticresis al extinguirse la obligación principal correspondiente, pero ha de tenerse en cuenta al respecto la indivisibilidad de la anticresis (C.C. ART. 1.860 en  relación con el art. 1853)
  2. Vía principal la anticresis puede extinguirse por las siguientes causas:

  • Vencimiento del término de la anticresis.
  • Cumplimiento de una condición resolutoria prevista en el contrato de anticresis.
  • Extinción del derecho del constituyente de la anticresis.
  • Perecimiento total del inmueble.
  • Virtud de la prescripción extintiva del derecho  anticrético que puede ocurrir sin que prescriba la obligación principal.
  • Renuncia  de la anticresis o sea por el ejercicio del derecho que tiene el acreedor  de devolver el fundo. 
 Efectos De La Anticresis:
ü    El artículo 1.856 se reza que si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones a que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis; igualmente debe hacer las reparaciones necesarias del inmueble, so pena de indemnizar el perjuicio que sobrevenga; pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos.
ü    En el artículo 1.857 se decreta que el deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda; pero el acreedor que quiera librarse de las obligaciones impuestas en el artículo anterior, podrá restituir la en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
ü    En el artículo 1.859 nos reza que se puede estipular que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.
 Nulidad De La Anticresis
En el Artículo 1.858, se dispone la nulidad de la anticresis “Es nula de pleno derecho toda convención que autorice al acreedor a apropiarse el inmueble, caso de no serle pagada la deuda.”
 Disposiciones De La Anticresis
En el art. 1860 del código civil Venezolano nos establecen tres las disposiciones de la prenda que también se aplican a la anticresis estas son:
ü    Un tercero puede dar la prenda por el deudor. (Art. 1843 C.C.)
ü    El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos.
Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad a la tradición de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera, no podrá obligarse al acreedor a desprenderse de la prenda antes de que se le hayan pagado totalmente ambos créditos, aunque no haya ninguna estipulación para afectar la prenda  al pago de la segunda deuda. (Art. 1852C.C.)
ü    La prenda es indivisible aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
El heredero del deudor que haya pagado su parte en la deuda, no podrá pedir la restitución de su parte en la prenda, mientras la deuda no esté del todo satisfecha.
Recíprocamente, el heredero del acreedor que haya recibido su parte en el crédito, no podrá restituir la prenda con perjuicio de sus coherederos no satisfechos todavía. (Art. 1853 C.C.)
Privilegios De La Anticresis
Según el artículo 1.861del código civil Venezolano, la anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada.
Duración De La Anticresis
Según el artículo 1.862 La anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años. En el caso de que el contrato no establezca ningún término, o establezca uno mayor de quince años, la anticresis concluirá al vencimiento del decimoquinto.

La anticresis debe ser registrada en la Oficina que corresponda a la ubicación del inmueble para que pueda ser opuesta a terceros.

sábado, 22 de febrero de 2014

Sistema Tributario Venezolano

La historia contemporánea de Venezuela siempre estuvo caracterizada por depender exclusivamente de los ingresos petroleros. Sin embargo, a partir de la década de los ochenta, comienzan a evidenciarse dificultades económicas debido a la caída de los ingresos petroleros, “Venezuela se vio en la necesidad de ejercer mecanismos tendientes a generar fondos para percibir ingresos, sobre las bases de equidad y eficiencia económica”. De esta forma se sufragarían los gastos del Estado, permitiendo satisfacer las necesidades básicas de la población.

Dentro de estas perspectivas, se impuso la diversificación de las fuentes de ingresos fiscales para compensar la sensible pérdida de dinamismo del petróleo como proveedor de recursos al Fisco Nacional. Es así como surgen los tributos existentes en el país tales como: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Débito Bancario e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

Asimismo, es significativo señalar que el Sistema Tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones y naturaleza geográfica de los mismos. En el caso específico de Venezuela, se establece la competencia para administrar los tributos nacionales a la Administración Tributaria.

Los tributos en Venezuela generan un desenvolvimiento económico para el país puesto que, la tendencia actual se orienta a buscar equilibrios fiscales mediante el estímulo de las inversiones y el crecimiento de la actividad financiera, entre otros. Efectivamente, en Venezuela existe una enorme presión tributaria, pero esta trae consigo beneficios, al observar que a mayor cumplimiento de la normativa tributaria vigente, la recaudación es mayor, y por ende, en el tiempo debería traducirse en una menor presión fiscal. Por lo tanto, si los ciudadanos tienen una perspectiva de contribución en materia impositiva se puede lograr una mayor eficiencia por parte del SENIAT, aun tomando en cuenta los diferentes intereses que están en juego en cada uno de los sectores. En este sentido, se deduce que los tributos son muy importantes para el desarrollo del país al poder satisfacer necesidades colectivas y así lograr una mejor calidad de vida para todos los venezolanos.