sábado, 18 de julio de 2015

Principios del derecho Procesal Laboral


Principios del derecho Procesal Laboral

Breve Resumen del Expediente
Expediente: GP02-L-2011-001152
Partes: - Demándate: Ana Yajaira Ojeda
   - Demandado: ZAN-ZÓN Placer Flores C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Fechar de Entrada: 31 de Mayo del 2011
Alegatos de la parte demandad:
·         Que en fecha 27-10-2008, comenzó a prestar servicios para la “demandad”, como cocinera
·         Que en fecha 16-01-10, fue despedida injustamente
·         Que devengaba un ultimo salario diario base de Bs. 40.00. e integral de Bs 42,43.
·         Que producto de providencia administrativa signada con el No. 00192-2010, de fecha 24-08-10. Se le adeuda salarios caidos.
·         Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes coceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnizacion sustitutiva de preaviso, vaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad por el art 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, y salarios caidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de la demanda.
·         Reclama intereses moratorios, costas y costo.
·         Que por conceptos antes señalado y el salario antes devengado se le adeuda la cantidad de 26.362,30
El demandante por su parte niega rotundamente todo lo antes declarado por la parte demandad.
Después el tribunal primero de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo exhorta a las partes para que asistan a la primera audiencia de mediación que se realizo el día 19 de octubre del 2011.
Las ambas partes asistieron a la audiencia de mediación y se llego a un acuerdo, el acuerdo fue:
La parte demanda le corresponde pagar la cantidad de Bs 14.000 a la demandante la cual pagara en dos partes, la primera parte le tendrá que entregar antes del 31 de octubre del 2011 la cantidad de 7000 y lo restante lo tendrá que pagar antes del 15 de noviembre del 2011.

Los Principios Del Proceso Laboral:

Los principios del proceso laboral se encuentras escritos en el articulo 2 de la LOPTRA  “El juez orientará su conducta en los principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad”. (resaltado nuestro)

Principio de Uniformidad:
La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya mencionado, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo. En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo procedimiento, una única forma de reclamar, no existen otros procedimientos especiales.
Principio de Brevedad:
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración y busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos el fin de que se introduzca, sustancie y decida en los lapsos legalmente establecidos. En la LOPR se prevé que el tiempo de duración del proceso sea lo sumo en ocho meses agotando incluso en el procedimiento en todas las instancias.

Principio de Oralidad:
La oralidad como principio se refiere: a que este no es más que uno de los principios del procedimiento, es principio de derecho oral.
En el segundo se identifica con determinado tipo de proceso en el que convergen otros principios como los de inmediatividad, concentración, publicidad, identidad física del juez, instancia única en cuanto al desarrollo del procedimiento y el de la libre convicción en cuanto al desarrollo de las pruebas.
Por último de oratoria forense, que es inseparable de la oralidad, y supone el riesgo de someterse a determinadas reglas que limiten la actuación hueca y extensa de los abogados que impida la celebración del mayor número de audiencias diarias.
La oralidad tampoco se puede encasillar como un aspecto externo del proceso, ya que el proceso es una unidad, si bien es cierto la oralidad es una forma de cómo las partes se comunican para dilucidar el conflicto, es también un principio que forma parte de un sistema de principios que persiguen una finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso. De manera tal, que el perfeccionamiento del proceso podrá combinarse, en la ordenación de normas y principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines.
Según Newman que la “oralidad es un principio procedimental que coordinado con los de inmediación, concentración y publicidad es útil para la consecución del bienestar social como fin último del proceso “. Creemos que esta es la orientación que le da el legislador en la Ley Procesal venezolana al considerar en la exposición de motivos “La oralidad la entendemos como el instituto procesal fundamental, en virtud del cual, el proceso del trabajo es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma”.
Principio de Publicidad:
A través de él, se permite la posibilidad de que la ciudadanía pueda tener acceso al proceso junto con las partes, con el fin de que pueda hacerse su propio criterio, sobre el caso tratado, con lo que se busca transparencia en el proceso. Además podemos agregar este principio de desarrollar plenamente, a través de la oralidad, ya la palabra hablada es la forma principal de comunicar los actos procesales. Finalmente a través de la publicidad se puede realizar el control popular de administración de justicia, base de todo sistema democrático. La Ley establece cuales de los actos serán públicos. Se establece una excepción a este principio es el caso de la audiencia preliminar que se realiza de manera privada con el objeto de facilitar la mediación y la conciliación.
Principio de Gratuidad
Con él se trata el acceso a la justicia laboral sin costo alguno, de acuerdo como lo establece el artículo 8 de la LOPT, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir el pago alguno por sus servicios, d igual manera se establece que los registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas. Bajo este principio tiene fundamento la creación de la Defensoría Pública de Trabajadores, que tiene como objetivo es asistir a los trabajadores ante los tribunales de trabajo con carácter gratuito. Principio que se aplica también a otros supuestos entre los que tenemos el contenido en el artículo 94 que permite al juez ordenar la experticia a funcionario público cuando la parte no tiene medios económicos; el 143 ajusdem que consagra que si el arbitraje es solicitado por el trabajory no pudiere pagar los horarios, estos serán cancelados por el Estado entre otros.
Principio de Celeridad:
Este principio se encuentra representado por la improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. Con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso, este descansa en el cumplimiento de los lapsos procesales si poder retrasarlos indefinidamente. Así tenemos que los artículos 158 y 165 de la LOPT establecen que el juez de juicio puede diferir una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de 5 días solo cuando el asunto presente complejidad y por caso fortuito o fuerza mayor. Constituyendo causal de destitución si no decide en el dentro de la oportunidad prevista en Ley.
Principio de Inmediatez o Inmediación:
Este principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de a oralidad, este principio como lo apunta Chiovenda6 “no está solo unido estrictamente al de oralidad en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”. Con él se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediación tenemos la participación directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el proceso es vivido por el juez, puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones. Este principio tiene como finalidad que el juez que reciba las pruebas haga su apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de este, con las personas cuyas declaraciones debe valorar. Así lo apunta Fairen citado por Newman7 “la inmediación no solo supone la existencia práctica de las pruebas, sino también en su apreciación, esto es en la elaboración de la sentencia”. En la LOPR el juez para pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas para dictar también en forma oral la sentencia. De otro lado también en este principio vemos que en las Audiencias ya sea en la Preliminar o en la de Juicio, debe estar presididas por el juez (Arts. 129 y 152 LOPT) lo que implica si él no está presente no puede celebrarse la audiencia. Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la evacuación de pruebas también se realiza en su presencia, a fin de que tenga un conocimiento exacto del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y las conductas directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de convicción.
Principio de Concentración:
Este principio consiste en la sustentación del procedimiento en el menor tiempo posible, sin dilaciones. Con la concentración se pretende reunir los actos procesales, de modo que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento: alegatos, evacuación de las pruebas y sentencia, así tenemos que en LOPT se dispones deben realizarse en una sola audiencia o en el menor número de ellas, con el propósito como lo establece la exposición de motivos de la Ley de evitar retardos innecesarios, a fin de garantizar, por parte del juzgador, un conocimiento rápido efectivo y actual del debate procesal y poder hacer una sentencia inmediata.
Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos:
Este principio según lo ha definido al maestro Uruguayo Américo Pla8 “es la primacía de los hechos sobre las formas” implica que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca en los documentos formularios, instrumentos de control. En consecuencia en materia procesal este principio implica que cada vez que el juez de trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación de servicio, debe declarar la existencia de una relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado dicha relación.
Principio de Equidad
Este principio constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo, pues dijo que éste era....
El principio de equidad se ve reflejado en la sana crítica en la valoración de la prueba: prevista en el artículo 10 ejusdem, otorga al juez la posibilidad de valorar la prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Estas dos palabras hacen concurrir dos aspectos necesarios en la valoración de la prueba como la plantea Henríquez9, critica: valoración argumentada, razonada es un aspecto subjetivo; sana que viene hacer el aspecto objetivo: comedida, imparcial, fundada en principios lógicos generales y máximas de experiencia. Es de hacer notar, señala el mencionado autor que la apreciación no es libre, en cuanto no puede ser capricho del juez, es libre en razón que el juez es soberano del proceso para valorar la prueba, sin perjuicio de las tarifas legales y razonada en cuanto no puede llegarse al extremo de juzgar arbitrariamente y motivada en el sentido de que el juez debe consignar en la sentencia las razones por las que desecha las pruebas o los hechos que con ella quedan acreditados.
Principio de Rectoría del Juez:
Consagrado en los artículos 6 y 11 de la LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, con ello se adopta la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es asunto exclusivo de las partes, supone también que el juez va a participar directamente y personalmente no a través de intermediarios en la sustanciación del proceso y en el debate.
Principio de In Dubio Pro Operario:
El Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor: el trabajador, y el empleador que lo contrata. El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y buscó compensar o nivelar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica que le favoreciere. Se afirma entonces que las normas de la Legislación Laboral son protectoras o proteccionistas del trabajador, lo que suele mencionar la doctrina precisamente como una de las características esenciales de las normas sustantivas del trabajo y ello se debe a que el Principio Protector constituye no sólo el principio rector, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo, su razón de ser.
No obstante, algunos autores como Mario De la Cueva han abrazado una tendencia que rechaza la tesis proteccionista, por considerar que si se aceptase ello equivaldría a negar la fuerza de los trabajadores y admitir que las normas de la legislación laboral han sido una dación graciosa del Estado, cuando se trata según esta tendencia de exigencias inaplazables de la clase trabajadora, de derechos impuestos por el trabajo al capital. Para De la Cueva, lo que se intenta con la tutela que pregona el Derecho del Trabajo, es “imponer una tutela a los trabajadores, que no necesitan, ya que la clase trabajadora posee la fuerza suficiente para enfrentarse de igual a igual al capital”, y concluye siguiendo a Marx que quien en realidad requiere de la ayuda del Estado burgués, es el capital
Pero en líneas generales, aunque los autores y las propias legislaciones varíen en el grado de protección que las normas laborales otorgan a los trabajadores, se suele aceptar que el Derecho del Trabajo tiene un fin protector.
Principios Encontrados en el Expediente
En el expediente GP02-L-2011-001152 se encontraron los siguientes principios:
·         Principio de Uniformidad
·         Principio de Brevedad
·         Principio de Oralidad
·         Principio de Gratuidad
·         Principio de Celeridad
·         Principio de Inmediatez
·         Principio de Concentración
·         Principio de Rectoría del Juez
Los principios que no se hicieron presentes en el proceso fueron:
·         Principio de Publicidad
·         Principio de Prioridad de la Realidad de los Hecho
·         Principio de In Dubio Pro Operativo
http://www.slideshare.net/AlbaDaSilva1/principios-del-derecho-laboral-50660724?related=1

Sexologia Forence

SEXOLOGIA FORENSE

Entendiendo que la Sexología Forense como la rama de la medicina legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia, entre otros, enfocamos el presente trabajo al conocimiento de conceptos básicos que ayuden al mejor entendimiento de este temario, las características principales de la misma, los efectos que conlleva, su tipología y para finalizar, se procura resaltar cuales son las bases legales que regulan esta materia en el campo venezolano, englobando todo esto en búsqueda de la importancia del estudio de dicha sexología forense.

Si bien en cierto en cualquier parte del mundo, incluyendo nuestra Nación, los delitos de homicidios y abusos sexuales son comúnmente vistos, es por esto que a la hora que calcular las penas a aquellos que violan de esta manera los derechos humanos de la víctima, vale la pena averiguar y comprobar si estamos en presencia de un delito sexual, entrando en sintonía entonces la temática de la cual versa el presente trabajo.














Sexología médico legal

·         Concepto:

Esta parte de la medicina legal, como su denominación lo indica, está constituida por un conjunto sistemático de conocimientos relacionados con el sexo, como atributo esencial y diferenciador de la persona humana, con la sexualidad en cuanto concierne a las condiciones anatómicas, fisiológicas y psíquicas características de cada sexo (sean normales o patológicas), a la reproducción de la especie y a sus problemas sociales u jurídicos y con el instinto sexual, como elemento que condiciona esencialmente la vida y el comportamiento sexual; todos estos conocimientos articulados y enfocados con criterio particular, conforme a la naturaleza y alcance de nuestra Disciplina.

Algunos autores, como Espinel, utilizan la denominación equivalente de afrodisiología medico- legal, etimológicamente derivada de afrodita, divinidad de la mitología griega, que pasó luego a Roma con el nombre de Venus, cuyo origen parece provenir de leyendas orientales, especialmente fenicas, mezcladas posteriormente con leyendas griegas, en las cuales tuvo varios atributos como los de la hermosura, del amor y de la generación. Pero el carácter más general de afrodita era el de la diosa de la belleza, del amor y de la maternidad, concibiéndose en su personalidad los más diversos  aspectos del instinto sexual; toda la infinita variedad de pasiones, con sus excesos y sus atribuciones culpables, así como también los sentimientos honestos y tiernos de relevantes proyección sobre la vida familiar y social.

Sexualidad normal y anormal: Siguiendo a Cazzanifa y Cattabeni, expondremos someramente el complejo de hechos que dan especial relevancia y amplitud a la Sexología, especialmente en su contenido Médico-Legal.

Estos autores hablan de la sexualidad normal y de la anormal, en la primera  encontramos los siguientes aspectos:

A-    Morfológico: en vista de que la procreación  está condicionada: 1- A la existencia de estructuras  anatómicas (gónadas) elaboradas de los gametos; (testículos y ovarios); 2- A los sistemas excretores de los gametos; 3 – A los órganos copulatorios; 4- A los órganos (en la mujer) destinados a asegurar el desarrollo del producto de la concepción hasta su nacimiento (órganos de la gestación).
B-    Funcional: Por cuanto las estructuras antes mencionadas son activas y su actividad consiste en fenómenos dinámicos (circulatorios, motores, etc.)
C-    Psíquico: Porque la reproducción se vincula a la actividad psíquica, sea en sus planos elementales (instinto), sea en sus manifestaciones más elevadas (Amor entre los procreadores, afecto de éstos por los hijos, etc.)
D-    Social y jurídico: En lo que concierne a las exigencias de la vida colectiva de una disciplina de la sexualidad para el mantenimiento del orden social y jurídico y para la tutela de intereses públicos y privados, materiales y morales.
E-     Moral: En razón de que el imperio de la norma ética se extiende a las manifestaciones de la sexualidad.
F-     Religioso: Si se tiene en cuenta, por ejemplo, que para la Iglesia Católica el matrimonio es un Sacramento. Podríamos decir también familiar, por la importancia del matrimonio en este ámbito.

En la sexualidad anormal:

A-    Las anomalías y alteraciones morbosas de los órganos y de las funciones sexuales, consideraciones en orden a determinadas relaciones jurídicas (matrimonio, filiación, etc.)
B-    Las aberraciones psíquicas o anomalías  sexuales (homosexualidad, fetichismo, masoquismo, etc.)
C-    Las manifestaciones criminosas (delitos sexuales o determinados por un móvil sexual)

De acuerdo al instinto y sus correspondientes elementos, cabe citar obra de José A. García Andrade y otros, leemos que la conducta animal es fundamentalmente instintiva, y como tal, caracterizada en primer lugar por se innata, aún cuando su manifestación no se realice inmediatamente  después del nacimiento, como ocurre, por ejemplo con el instinto sexual; (Freud pensaba lo contrario respecto del hombre); en segu7ndo lugar, por sobrepasar, en relación con sus fines, la propia individualidad del ser vivo, así por ejemplo con el instinto sexual (que constituye junto con el de conservación los dos instintos fundamentales), no se agota con su ejercicio individual finalístico, sino que trasciende de él, en cuanto está vinculado a la conservación de la especie, en tercer lugar, por tener una finalidad determinada (la reproducción en el instinto sexual); y, en cuarto lugar por no ser inteligente, no en el sentido de no tenerse conciencia de élla, si no en el que de que la inteligencia no interviene ene el desarrollo del acto instintivo.

La conducta instintiva se despliega en dos tiempos: el primero constituido por el impulso a la actividad, a la realización de algo, a la satisfacción de una necesidad; y el segundo, por la satisfacción  de la misma necesidad. Es interesante observar que tanto el impulso como la satisfacción  pueden adoptar formas anómalas o patológicas determinadas por ciertos factores.

Malapert define el instinto como “una disposición natural dirigida a cumplir, bajo la influencia de una solicitación interna, una serie de actos adaptados a ciertos fines útiles al individuo o a la especie”

En consecuencia, los elementos fundamentales del instinto serían:

A-     La disposición o tendencia natural (que no es una habilidad adquirida por la educación)
B-     La serie de actos destinados a la realización de los expresados fines útiles al individuo o a la especie. Estos actos, según el criterio anteriormente apuntado, de José A. García, no son inteligentes en el sentido de que el animal no discierne sobre éllos; y por eso se dice que el instinto es ciego.

El profesor Amores y Herrera al comentar la anterior definición de Malapert y los correspondientes elementos esenciales del instinto, según la misma definición, dice que el instinto  tiene un doble aspecto, en apariencia inteligente en cuanto supone actos coordinados a un fin útil; y es ciego, en cuanto el animal los realiza sin reflexión, siguiéndolo el impulso de una fuerza biológica.


El instinto sexual y patológico

1-      Instinto sexual humano: El profesor Paolo Manunza, desarrollando el concepto de personalidad, afirma, que el hombre formado por una materia elemental, está constituido del modo más complejo. El residente la influencia no sólo de la denominada tara biológica (hereditaria y adquirida), sino también del componente profundo de los instintos, de las inclinaciones y de los afectos. Este núcleo de la personalidad permanece normalmente bajo el denominado de la conciencia y de la voluntad; y por eso, aunque si la herencia, a los instintos y las tendencias afectivas interfieren en la vida humana, prevalece una estratificación noble entre los varios componentes  de la personalidad, que en definitiva se manifiesta o se afirma a través de elemento intelectivo superior. La intervención psíquica, por consiguiente, regula ese equilibrio que oscila, se interrumpe y se reconstruye continuamente en la vida humana.

Estas consideraciones serían suficientes para establecer, sin mayores comentarios, una diferencia notable en el plano instintivo entre el animal irracional y el hombre, en el cual el instinto es un componente de su personalidad.

Volviendo a consultar sobre este punto a García Andrade, éste sostiene que aún cuando los instintos de los animales se hallan teleológicamente dirigidos hacia el porvenir, ellos no perciben conscientemente la meta ni el fututo como campos de acción de sus instintos. Los impulsos dinámicos están dirigidos hacia  un fin, sin que aparezcan en forma de representación consciente ni la meta ni el camino que a él llevan.

Otra cosa ocurre en los hombres; ellos, los impulsos que atraviesa la temporalidad de la vida anímica muestran casi siempre un conocimiento del fin y una compresión de las circunstancias y de sus relaciones. Por eso dice Philp Lersch, en los hombres hablamos, en lugar de instintos, de motivos o de tendencias.

Para Freud (cita de Espinel) el instinto tendría una posición intermedia, que representaría una especie de punto de unión o de soldadura entre cuerpo y alma, nacido de necesidades orgánicas, irrumpe en lo anímico.

El primer elemento, o sea, la disposición o tendencia natural, ubicado en el terreno del instinto sexual, consiste en la atracción heterosexual, es decir, del macho por la hembra y viceversa (libido).
El segundo elemento, es decir, la realización de la serie de actos útiles al individuo o a la especie, está objetivado básicamente e el instinto  sexual, por la aproximación copulatoria  entre individuos de diferentes sexos, (coito).

A diferencia de lo que ocurre en los animales, el hombre requiere una educación previa, entendida ésta como el conjunto de enseñanzas que proporciona la vida, haciéndole conocer el fenómeno sexual y desear la cópula; sin esta educación, aun cuando se halle en plena etapa de capacidad sexual, no puede actuar educadamente para cumplir a cabalidad el acto copulatorio, pese al reclamo erótico que experimenta frente a la mujer.

Esta ha hecho afirmar a algunos autores, como Bertrand Russel, que el instinto no existe en la especie humana.
Aún cuando se admite que en materia instintiva de carácter sexual, en el hombre existe la atracción innata hetero-sexual. Como factor común con los animales, pensamos que ellos es verdadero hasta cierto punto, porque intrínsicamente considerada esta atracción puede estar, y e efecto está casi siempre matizada, por decirlo así, de una actitud selectiva, en la cual juegan papel no despreciable valores de carácter espiritual.

En tal sentido, la libido, supone sensibles diferencias respecto de la atracción irracional e indiferenciada de esencia puramente animal, por la dinámica psíquica que no es extraña.

En cuanto concierne al elemento activo y material de la cópula, el carácter instintivo del mismo  que es típicamente animal, en razón de que los seres irracionales la ejecutan mecánicamente e inconcientemente, es por el contrario en el hombre, consciente e inducido, según se dijo, por la educación proporcionada por la experiencia.

Resulta pues evidente que la expresión “instinto sexual” no tiene la misma significación en el hombre y en el animal; sólo tiene en común el origen íntimo y profundo de la atracción heterosexual, que en el ser humano, además de su transcendencia  psíquica, requiere de la educación y del discernimiento para darle satisfacción y canalizarlo.

Insistiendo en la evaluación del contraste existente entre la vida sexual animal y humana, diremos con Espinel, que los modernos estudios que se han realizado  sobre psicología de la vida sexual, abonadas por la sociología y la historia, demuestran que hay fuerzas poderosas que permiten al hombre elevarse por encima del elemental instinto sexual, con miras a la consecución de satisfacciones más elevadas, como es la pertuación de la especie, en virtud de lo cual la vida sexual constituye un factor considerable en la existencia individual y social, y el impulso más poderoso para el despliegue de fuerzas, la formación de la propiedad, el establecimiento del hogar y el desarrollo de sentimientos altruistas, primero hacia una persona de distinto sexo, luego has los niños y, en un sentido más amplio, hacia la sociedad humana.

2 – Instinto sexual normal: en base a lo que hemos afirmado anteriormente acerca de las características del instinto sexual en el hombre, nos resulta obvio que si normalidad consiste fundamentalmente en dos aspectos: a- en la atracción heterosexual o libido y b- en la realización del acto copulatorio, desde luego, también heterosexual.

3- Instinto sexual patológico: Sin embargo dentro de este esquema simplista de la normalidad deben evaluarse, obviamente un complejo de factores psíquicos, somáticos  (anatómicos y funcionales y hasta sociales) que presiden la vida sexual y cuyo desequilibrio cualitativo cuantitativo comportarían manifestaciones morbosas del instinto.

La conducta del hombre, escribe Tanzi, es la resultante de dos fuerzas distintas: de un lado la de los instintos, potentemente ligados a la especie; del otro  la fuerza de volunta ligada a la razón. Estas dos  fuerzas a momentos se unen para llegar al fin deseado, pero a momentos  actúan separadamente o en abierto contraste entre ellas.
Puede ocurrir también que cuando el nivel intelectual está por debajo del índice normal, la acción de la voluntad resulte debilitada: el instinto puede entonces insurgir avasalladoramente. Esto se evidencia tanto en las formas demenciales, en las cuales está reducido el patrimonio psíquico es pobre originariamente.
Por otra parte,  debe tenerse presente que el instinto puede liberarse del freno de una voluntad normal, cuando la cerebración resulte momentáneamente turbada por la intensidad del estímulo, como puede ocurrir en el curso de violentas emociones; o que el acto instintivo falte cuando la tensión emotiva, que constituye su preludio, resulta muy débil.
En fin, debe considerarse que el instinto, como tantos otros caracteres hereditarios que entran en la constitución de la personalidad, pueda presentarse desviado, sea por hecho congénito, sea, como más raramente ocurre, por hecho adquirido. En el primer caso la desviación constituye un importante indicio de degeneración, mientras que en el segundo, puede ser una manifestación episódica, susceptible de reintegración (por  Ejemplo: El sadismo o el fetichismo, como manifestaciones degenerativas; y la tendencia a la pederastia como manifestación contingente y reversible).
No debe perderse de vista, además, que según la evolución de las sociedades humanas, el valor del acto sexual es diferente considerado.
Algunas consecuencias no siempre deseadas por la conjunción sexual, imponen voluntad, si no sofocar el instinto sexual, muy a menudo desviarlo del fin biológico a través de ciertos artificios, o de enderezarlo hacia formas que no son naturales. De las desviaciones episódicas, se pasa así por grados, a las perversiones profundas, por ej. Del onanismo puede llegarse a la necrofilia.

Expresa Manunza, que el instinto sexual esta moderado por el instinto  del pudor y que cuando el pudor redebilita o se apaga, como en las grave enfermedades mentales, se ponen de manifiesto actitudes impúdicas, que pueden traducirse en ofensas sexuales hacia otras personas, y en ciertos casos obsesivos, como en algunas formas de exhibicionismo, adoptar el carácter de un impulso incoercible al cual el enfermo no puede sustraerse.

Deben ser evaluados igualmente los trastornos anatómicos y funcionales, como causas frecuentes de anomalías sexuales. El cerebro, la médula espinal, los nervios periféricos y los mismos órganos de la reproducción pueden sufrir trastornos que inician directamente sobre la génesis  de ellas. Si consideramos agotados el elemento fático del instinto con la realización del coito, la incapacidad de ejecutarlo constituiría ella sola la forma patológica perteneciente; pero si estimamos que el fin trascendente del instinto es la reproducción, la imposibilidad de lograr ésta a través del coito, debe admitirse igualmente como manifestación morbosa.
En la parálisis general, se produce un aumento del instinto que puede manifestarse por actos perversos. La lesión de ciertas vías de la médula espinal provoca la impotencia en el hombre; así como también la lesión del centro de la erección, por algún proceso patológico o por excesos sexuales, especialmente por la masturbación que la producirle agotamiento lo vuelve inexcitable. Igual efecto provocan las enfermedades orgánicas de la médula.

La actividad del centro de la erección puede también  disminuir por influencias psíquicas. Así el temor a la impotencia puede conducir a la impotencia misma, por acción de estímulos inhibidores que parten del cerebro.  Igual cosa se admite en el caso de un gran amor por una mujer determinada, en que se produce una completa incapacidad de erección, por el estimulo, aunque suficientemente poderosos, no llega a transmitirse desde el cerebro al centro de la erección por la vía de la médula espinal. Igual fenómeno ocurre en los casos que Fürbringer denominó de impotencia relativa: maridos que después de algún tiempo se volvían impotentes en presencia de la esposa, reencontraban su virilidad frente a otras mujeres.
No han faltado autores que consideren el mecanismo del impulso sexual, atribuible a factores cósmicos, químicos, etc., sin olvidar las grandes exageraciones de las escuelas pansexualista (psicoanálisis.)

Sexualidad y sociedad: Los aspectos psíquicos, social, jurídico, moral, religioso, familiar, en la sexualidad han jugado un importante papel, a través de la Historia, en la organización y desarrollo de las sociedades.

En las etapas primitivas, leemos con Espinel, el hombre, de manera similar a los animales, no oculta el acto sexual y no tienen inconveniente,  hombre y mujer, en ir desnudos. La  mujer era propiedad común de los hombres y botín temporal del más poderoso, del más fuerte, era un bien mueble; una mercancía, un objeto de compra, trueque y regalo, un instrumento de goce sexual y de trabajo.

La aparición del pudor sexual colectivo, y el recato en las relaciones de los sexos, moralizó esencialmente el instinto sexual, originándose la costumbre de cubrir las partes genitales y realizar en secreto el acto sexual. Parece ser, que sobre este aspecto influyó  el clima, considerándose antropológicamente, que en los pueblos del Norte apareció primero el pudor que en los del mediodía.

Una etapa posterior está marcada  por el cambio de actitud social frente a la mujer, la cual deja de ser un bien mueble para adquirir sus derechos como persona; además, el instinto se espiritualiza y al sentimiento brutalmente sensual  de las necesidades sexuales, se agregan las premisas de los sentimientos éticos. Son apreciados como elementos  de atracción heterosexual no solo atributos corporales si no los espirituales, la mujer tiene el sentimiento  de que su intimidad pertenece sólo al hombre elegido; y así, además del pudor surgen ahora sentimientos de castidad y de fidelidad.

Los pueblos nómadas llegan tarde a este nivel, en cambio los pueblos de Oriente, los antiguos egipcios, israelitas y los griegos, así como los germanos en Occidente, llegan prontamente a él, valorando la castidad, la virginidad, el pudor y fidelidad, a diferencia de otros grupos que ofrecen la dueña de casa al viajero.

Mahoma se esforzó por dignificar a la mujer y darle una posición más elevada en la sociedad y en el  matrimonio, sin embargo, ella siempre permaneció en el mundo islámico en condiciones muy inferiores a las del hombre. 

La historia nos ha enseñado como el desmedro de la moralidad y de la pureza de la vida familiar, determinado por la lujuria, el adulterio, la impudicia y la prevalencia de la instintividad de carácter sexual en sus formas más bajas y aberrantes, ha coincidido  con etapas de decadencia social y política: El Imperio Romano, Grecia, Francia bajo los  Luises (XIV Y XV), son ejemplos y lecciones al respecto.


Conceptos Básicos de Requisitos y Consecuencias al tratarse de delitos sexuales

DEFINICIÓN DE COITO:

Desde el punto de vista médico-legal, el coito o acceso carnal es la penetración del pene, total o parcialmente, en la vagina o en el ano-recto, pudiéndose o no producir el orgasmo, y no siendo indispensable la eyaculación.



DESFLORACIÓN:

Es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos.
En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

Variantes morfológicas del himen:
1.Himen anular: la membrana presenta un orificio generalmente central. Ocasionalmente puede ser excéntrico.

2. Semilunar:

La membrana presenta un orificio cuyo borde superior es de forma convexa y el inferior tiene forma cóncava.

3. Bilabiado:

Presenta una hendidura supero-inferior vertical que constituye el orificio himeneal.

4. Cribiforme:

La membrana presenta múltiples orificios homogéneos.

5. Con puente o brida:

El orificio vulvo-vaginal se encuentra atravesado por una banda de tejido himeneal.

6. Biperforado:

Se observan dos orificios himeneales, generalmente simétricos.

7.  En carena:

El himen es de consistencia dura, cartilaginosa.

8. Imperforado:

La membrana no contiene ningún orificio.

9. Agenesia del himen:

Hay ausencia de la membrana himeneal.

10. Complaciente:

Himen muy elástico, con orificio himeneal amplio, que permite el paso del pene o del tacto bidigital sin producirse ningún desgarro ni molestia.

LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN:

Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la parte superior y central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte opuesta, es decir, inferior y central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del reloj.

DESFLORACIÓN COMPLETA:

Es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen.

DESFLORACIÓN INCOMPLETA:
Es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen. Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté indiciado una sola persona.

DESFLORACIÓN RECIENTE:

1. bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos.
2. los bordes del desgarro van cicatrizando  por separado, no llegando a unirse jamás.
3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen.
4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.


DESFLORACIÓN ANTÍGUA:

1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso.
2. las partes distales de los bordes son anguladas.
3. la data es mayor a ocho días.
4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos.

ESCOTADURAS CONGÉNITAS:

1. son bilaterales y simétricas.
2. presentan bordes redondeados u ondulados.
3. se presentan desde el nacimiento.
4. no tienen los bordes engrosados.
5. al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no demuestra la presencia de tejido cicatricial.






Sexualidad y derecho:

Diremos, con Amores y Herrera, que la importancia de la vida sexual frente al Derecho se debe, entre otros a los siguientes motivos:

A-    la frecuencia con que intervienen los móviles sexuales como determinantes de la conducta.
B-    Los delitos sexuales, cuya frecuencia cada vez mayor, por sí sola justificaría la importancia jurídica de la materia.
C-    Otros delitos que no tienen relación aparente o directa con el instinto sexual pero que obedecen a móviles sexuales ocultos. 
D-    Además de la relación entre la sexualidad y la delincuencia, existen otros muchos conflictos jurídicos en los cuales interviene también el instinto sexual normal o anormal.
E-     El matrimonio, como forma de satisfacer, en la mayoría de los pueblos, el instinto sexual, pero que como institución cada día esta mas en crisis; aparte del hecho de la frecuencia  creciente de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual provoca conflictos y desgracias que perturban la armonía social.
F-     Los problemas de concepción matrimonial y extramatrimonial, en relación con la filiación que nos permite vincular la obstetricia Médico – Legal en esta materia.

Derecho positivo venezolano sobre la materia:

 En materia  de Derecho positivo Venezolano, interesan de manera especial, desde el punto de vista Médico Legal, las siguientes normas del Código Penal venezolano y Código Civil.
Código Penal: artículo 375 a 383, correspondientes a la violación, seducción, prostitución o corrupción de menores y ultraje al pudor.
Artículo 416, en lo que concierne a la pérdida de la capacidad de engendrar como medida de gravedad de las lesiones.
Artículo 538 referente a las faltas contra la decencia pública.
Código Civil artículos 47 y 119, importancia manifiesta y permanente anterior al matrimonio.
Artículo 118, error en la persona en caso de matrimonio.
Artículo 197, 199, 201, 202, sobre la impotencia en relación con filiación y desconocimiento de la paternidad.
Artículo 220, impotencia en relación a la inquisición de la paternidad ilegitima.
Artículo 210, prueba contraria a la filiación legítima en caso de impotencia. 

Potencia sexual:

En un sentido amplio genérico la aptitud para la procreación o potencia consiste en la plena capacidad, tanto en el hombre como en la mujer, para cumplir o realizar el coito y para lograr mediante éste su finalidad principal que es la fecundación. Sin embargo, el fin procreativo no se agota con el solo hecho de la fecundación, ya que lograda ésta, en la mujer se requiere la capacidad o potencia necesaria para el desarrollo del nuevo ser en su seno, a través de la gestación (potencia gestandi) y para el ulterior nacimiento del producto (potencia parturiendi).
Es fácilmente compresible que para que exista la aptitud proactiva es preciso la concurrencia armónica y equilibrada de los elementos o factores morfológicos, funcional y psico- instintivos a que hemos hecho referencia en los componentes de la sexualidad normal.
Conforme a lo expresado, la aptitud para la procreación se puede plantear (en el hombre y la mujer) desde el punto de vista copulatorio (potencia Coeundi) y en relación  con la posibilidad fecundativa (potencia Generandi), llamada por algunos fertilidad.


 Igualmente es posible distinguir en hombre y en la mujer la potencia instrumental atendiendo el factor morfológico de la potencia funcional, evaluando el elemento funcional, pudiendo llamarse ésta última, por la señalada  importancia del elemento psico-instintivo, potencia funcional psicofísica o psicosomática o psíquica, si es puramente psico-instintiva, aunque siempre con efectos funcionales. En este sentido algunos autores tratan la impotencia psíquica separadamente.

Respecto  de la mujer solamente, se señala la potencia gestandi y la potencia parturiendi.

Importancias: sus clases:

En atención a lo antes dicho, existirá impotencia, cuando falta en el hombre o en la mujer la capacidad copulatoria, impotencia Coeundi; o, en el primero la capacidad de fecundar y en la mujer la de ser fecundada impotencia generandi, denominada también, para ambos sexos, esterilidad y específicamente para la mujer impotencia concipiendi.
La primera presupone normalmente  la segunda; pero la segunda puede existir a pesar de la realización del coito.
Haciendo las mismas subdivisiones utilizadas para la diferenciación  de la potencia, según su carácter anatómico o funcional y estimadas las propias de la mujer, analizaremos las siguientes clases de impotencia:

A-    Impotencia Coëundi:

En el hombre y la mujer:
1-Instrumental
2- funcional.

B-    Impotencia generandi (esterilidad)
En el hombre y la mujer.

C-    Impotencia gestandi: En la mujer
D-    Impotencia parturiendi: En la mujer.

Ciertos autores advierten que estas distinciones son en cierto modo un tanto arbitrarias, porque no existen en propiedad una impotencia para el coito y una impotencia para generar, sino múltiples alteraciones patológicas o constitucionales que comportan como consecuencia, tales formas de incapacidad o impotencia.
Por otra parte, se señala que raramente la incapacidad para el coito encuentra una sola y decisiva explicación etiológica, por cuanto en general se trata del resultado final de un complejo de situaciones menoscabantes psico-físicas.

No obstante, por razones de método y de carácter práctico, así como por la utilización que de él hacen la mayoría de los autores, adoptaremos en la exposición el precedente esquema:
A-     Impotencia Coëundi instrumental en el hombre: También llamada mecánica, encuentra su prevalente  explicación, al igual que en la mujer, en anomalías morfológicas congénitas o adquiridas de los órganos de la copulación, y más raramente en las partes extragenitales más próximas. Puede ser ocasionada por alteraciones anatómicas de los genitales, tan numerosas como variadas; algunas de carácter congénito (hipospadia), fimosis, etc., y otras adquiridas traumatismos, intervenciones quirúrgicas, enfermedades, etc.,
1-      Falta o malformación congénita del pene. Siendo muy rara la primera eventualidad.
2-      Desarrollo incompleto (infantil) del pene, que generalmente está asociado a un normal  desarrollo testicular, con apetito sexual normal y caracteres sexuales secundarios igualmente normales. En algunos casos todos los genitales son más o menos fuertemente hipotróficos, como se observa en los llamados síndromes neuro-hipofisarios (distrofía adiposo- genital)de Fröhlich, enfermedad de Simmonds o caquexia hipofisica, infantilismo hipofisario, etc., En estos casos, influye solamente el defecto específico o imperfección sobre la incapacidad mecánica, sino también las condiciones psicosomáticas que derivan del cuadro patológico.
3-      Casos de hipospadia y epispadia en lato grado. En muchos casos de hipospadia, el impedimento es debido al acortamiento congénito del frenillo o de la piel que reviste la superficie inferior del pene, por lo cual este último está replegado a manera de gancho hacia abajo, y no puede exigirse.
4-      La soldadura del pene con el escroto (sinequia), puede ser total, es decir, determinada por un puente cutáneo.
5-      La duplicidad del pene (diphallus), que es rarísima, y puede ser completa o incompleta. En esta última se presenta el órgano con un aspecto bífido que no siempre causa impotencia; especialmente si el doble glande está envuelto en un solo prepucio, y si las proporciones del conjunto no son excesivas, si el coito puede ser practicado. Lo mismo que si uno de los penes es rudimentario.
6-      La fimosis o la parafimosis, en las formas anatómicas más graves, es decir, cuando hay irretractibilidad del prepucio o la condición contraria. También excesiva brevedad del frenillo puede, provocando parafimosis y la excesividad brevedad del frenillo pueden ser quirúrgicamente corregidas, y poner en discusión el carácter de perpetuidad de la impotencia.
7-      Tumores del pene (carcinomas, sarcomas); excesiva adiposidad; hernias escrotales voluminosas, hidrceles en alto gradp y las eventraciones inquino-escrotales.

A.1- Impotencia Coeundi instrumental en la mujer: puede deberse a impedimentos directos e indirectos.

1-      el vaginismo, que se ha reportado también como causa de impotencia funcional, pero que toma también el carácter de instrumental cuando va asociado a una cierta hipoplasia de los genitales, caso en el cual es el impedimento Coeundi resulta obviamente agravado.
2-      Las anomalías del himen, el cual puede ser tan espeso y resistente que se oponga a toda tentativa de intromisión del pene; en estos casos el hecho está agravado por las tentativas de copulación provocan dolores intolerables.
3-      Los tumores vaginales y prolapsos uterinos de algo grado.
4-      Alteraciones de las partes vecinas a los genitales como en el caso de impedimentos para separar las piernas, por deformaciones de alto grado de origen raquítico o traumático.

A.2- Impotencia Coeundi funcional en el hombre: esta forma de impotencia se concreta en el hombre por lo general en un defecto de la erección, en cuyo determinismo intervienen factores psíquicos muy importantes. El impedimento es más grave, cuando intervienen otros factores que pueden impedir la erección o hacerla cesar cuando se produce.
Existe caso de impotencia temporal y relativa en esta forma funcional.

1-      Los defectos funcionales de causa psíquica, por lo general son transitorios, accidentales y contingentes y por tanto sin importancia. Consisten frecuentemente en inhibiciones por miedo, excesivo pudor, incertidumbre, etc. Pero no faltan defectos de la misma índole de carácter permanente o persistente. Entre ellos, la anomalías sexuales, comenzando por la homosexualidad y pasando por la inmensa gama de las otras perversiones.
2-      Enfermedades generales depauperadotas y agotadoras del estado orgánico, que producen como consecuencia la impotencia. Esta forma puede ser transitoria si la enfermedad es suceptible de recuperación.
3-      Enfermedades crónicas como las endocrinopatías especialmente la diabetes, la obesidad, la enfermedad de Addison, la enfermedad de Flajani- Basedow.
4-      Estados somáticos que por su naturaleza implican cesación del apetito sexual, como la mayor parte de los estados morbosos febriles, que son importantes en el sentido de poder demostrar que durante tales estados el hombre puede haber practicado el coito. Otras formas patológicas como estados paralíticos, por ejemplo, después de una hemorragia cerebral, o una hidropesía generalizada, pueden producir el mismo efecto, pero en forma permanente o durante periodos de notable duración. 

Estas formas morbosas, pueden a veces ser efectos de condiciones transitorias vinculadas co estados de agotamiento determinados por enfermedades, excesos, abusos, prolongados sufrimientos anímicos, etc.; pero en general tienen un substrato orden constitucional o endocrino (hipertiroidismo, hiperinsulinismo).
Los trastornos sexuales en estos caso pueden constituir: en una modificación de la libido; en la falta de la facultad de erección (facultas erigendi); en alteraciones sobre la facultad eyaculatoria (facultades ejaculandi); o en alteraciones del orgasmo. Pueden estar asociados, también varios de estos trastornos. Con frecuencia se observa una especie de disociación funcional de los centros de la erección y de la eyaculación. Así por ejemplo, en la neurastenia por la desarmonía de los dos expresados centros puede producirse la denominada “ejeculatio praecox” pero más frecuentemente se manifiesta un defecto de erección.
A.3- Impotencia coëundi funcional en la mujer:
Por el papel pasivo de la mujer en a cópula, casi siempre en la práctica médico legal se presentan casos de impotencia instrumental referidas esencialmente a anomalías psíquicas y al denominado vaginismo.  
Entre las primeras están ciertas  formas de intolerancia y repugnancia invencibles que se presentan en mujeres por lo general afectas de procesos psicopáticos, especialmente histéricos. En estos casos ala conjunción no es posible o sólo se logra mediante ciertas formas de coerción física inadmisibles. Si bien puede haber caso episódico, cuando la forma patológica es de carácter permanente, estamos indudablemente en presencia de una forma de impotencia de este género.
El vaginismo consiste en una anormal hiperestesia dolorosa de la vulva y de la vagina, la cual provoca además de reacciones generales de defensa en la mujer, espasmos locales.
Se conoce  la forma de vaginismo denominada secundaria, de pronostico más favorable, cuando el síndrome es referible a alteraciones dolorosas locales (lesiones en los genitales externos, anexitis dolorosas, etc.), estando constituida la forma primaria por todos los demás casos. 

B-     Impotencia generandi en el hombre: Esta originada fundamentalmente por la falta de testículos válidos o por estado anormal de las vías seminales. La impotencia en el hombre, dicen Cazzaniga y Cattabeni, puede existir sin impotencia coëundi; y viceversa, por cuanto no se excluye que una eyaculación ante portam de líquido seminal por parte de un órgano copulado masculino incapaz de erección, produzca la fecundación.
B.1: Impotencia generandi o concipiendi en la mujer: debe hacerse notar ante todo que la capacidad fecundativa de la mujer está comprendida cronológicamente dentro de un limitado período:
Regularmente la mujer no puede concebir antes de la pubertad, pero se dan casos rarísimos que aun por debajo de los 10 años puede ocurrir un embarazo; menos raros son los casos de aparición tardía de la menstruación con posibilidades de fecundación.
Cuando a pesar de la avanzada edad, persiste la menstruación, no puede excluirse la fertilidad, siempre que no existan otras causas de por sí determinantes de la esterilidad.

Impotencias concipiendi:

1-      Carencia absoluta (aplasia) o atrofia de los ovarios, que pueden ser congénitas, pero rarísimamente como un hecho aislado, pues casi siempre  va acompañada de otras deformaciones especialmente localizadas en el aparto genital (signos de infantilismo, falta de desarrollo de as mamas, falta  de pelos en el pubis.) también puede haber una falta adquirida de los ovarios, a consecuencia de traumatismos en la primerísima infancia, o de una intervención quirúrgica (ovariectomía), por tumores u otras enfermedades. Si la ovariectomía es bilateral, no puede haber ya cuestión de capacidad; pero si quedan pequeñas porciones de los ovarios, o de uno sola de ellos, es posible una fecundación.
2-      Los tumores ováricos, si son bilaterales, y las enfermedades de las trompas (salpingitis), éstas últimas están entre las causas frecuentes de la esterilidad, por las obliteraciones que producen en las trompas.
3-      Las malformaciones del útero, entre las causas frecuentes de la esterilidad, por las obliteraciones que producen en las trompas.
4-      Las malformaciones del útero, entre las cuales son importantes el defecto de desarrollo, las atresias, etc.; igualmente puede haber carencia absoluta del útero y de sus anexos, excepcionalmente por aplasia y más frecuentemente por destrucción patológica o ablación quirúrgica.

Los defectos de desarrollo del útero pueden ser de varios grados de gravedad, designados con términos diversos (útero fetal, útero infantil, útero hipoplásico, etc.) pero con muchas formas intermedias.

Cuestiones médicos legales:

En materia de importancia además de la constatación de ésta en los casos pertinentes a las normas civiles y penales que hemos citado al comienzo, es especialmente interesante la cuestión planteada en los artículos 47 y 119 del Código Civil, por las características propias de la impotencia allí prevista: manifiesta y permanente.
Ante todo es obvio que tal impotencia deba ser anterior al matrimonio, para poder dar lugar al cuestionamiento de su validez. 
En segundo lugar es relevante el punto de precisar si esta impotencia es únicamente coëundi o si comprende también la generandi, teniendo en cuenta que la finalidad esencial del matrimonio es la procreación.

Seudohermafroditismo humano:

Hermafrodita se llama al hijo bisexuado de Hermes y de Afrodita, y de este nombre de la mitología griega han derivado los términos  de hermafroditismo y de seudohermafroditismo. El hermafroditismo, teóricamente hablando, sería la coexistencia en el mismo individuo de todos los atributos, anatómicos y funcionales, de los sexos, y de consiguiente  con la posibilidad de fecundar y de ser fecundado. Tal estado sólo se observa, desde luego, en algunos animales inferiores, siendo del todo extraño a lo de nivel superior y por consiguiente al hombre.
En el hombre no se puede hablar, por tanto de hermafroditismo funcional, en cambio se denomina hermafroditismo morfológico, la presencia en el mismo individuo de glándulas sexuales de los sexos, o sca, del testículo y del ovario, diferenciados, o fusionados en un único órgano. (ovotesis)

Del hermafroditismo morfológico verdadero se distingue el seudohermafroditismo, que consiste en una anomalía sexual en virtud  de la cual una persona tiene las glándulas sexuales de un sexo, y los órganos genitales, en parte o en su totalidad, con caracteres o apariencia del sexo opuesto.
Los casos de hermafroditismo morfológico son sumamente raros en el hombre. En cambio el seudohermafroditismo es muy frecuente (más en el varón que en la hembra).

En el pseudohermafroditismo con glándulas sexuales femeninas y apariencia masculina de las demás estructuras genitales (parcial o totalmente), la patogénesis se piensa referible a un exceso de hormonas androgénicas elaboradas extra gonadalmente por el mismo feto (cápsulas suprarrenales),o también por la madre.
En cambio, en los casos de glándulas sexuales masculinas y apariencia genital femenina, la patogénesis se reportaría a un defecto de producción de andrógenos por el testículo (teoría monohormónica) o también a un exceso de hormonas estrogénicas de proveniencia materna.

En el pseudohermafroditismo externo masculino, a pesar de la presencia de los testículos en el sujeto, éste presenta órganos genitales externos malformados que se parecen más a los femeninos: pene hipoplástico e hipospádico, escroto no soldado por una línea media, criptorquidia, presencia de una vagina hipoplásica en relación al seno urogenital.
En el pseudohermafroditismo externo de la mujer, el sujeto tiene ovarios, pero sus genitales externos recuerdan o aparentan los de un hombre enorme desarrollo del clítoris que asume el aspecto de un pene, anómala  soldadura de los grandes labios sobre la línea media, que simula el escroto.

Problemas medico legales:

Se comprende que los más frecuentes son en primer lugar, conforme el artículo 466 del Código Civil, la inscripción de nacimiento de un recién nacido como perteneciente  a un sexo que no le corresponde, con todas las complejas consecuencias jurídicas y sociales que de ello derivan posteriormente, en razón de la identidad, hasta llegar cuando se descubra la anomalía a la correspondiente rectificación de la partida de nacimiento.

Pero hay mucho más, puede ocurrir, por ejemplo, matrimonio de un seudohermafrodita externo masculino con otro hombre, lo cual evidentemente es incompatible con la previsión de la norma contenida en el artículo 44 del Código Civil, conforme a la cual el matrimonio no puede celebrarse sino entre un hombre y una mujer; e igualmente puede presentarse el matrimonio de un pseudohermafrodita externo femenino con otra mujer; comportando estas eventualidad una nulidad de pleno derecho, o inexistencia, a nuestro juicio, del matrimonio; y en todo caso, suscitándose la correspondiente acción de nulidad del vinculo matrimonial, por error en la persona (artículo 118 del Código civil).

Perversiones sexuales:

Son las desviaciones del instinto sexual que se caracteriza por manifestaciones anómalas de la libido, de carácter cualitativo o cuantitativo, o por estados en que el estímulo de la libido no es fisiológico normal; o en fin, cuando el excitante genético conduce a actos diferentes de la aproximación sexual.

Clasificación

1-      Paradoxia: que es la emoción sexual que no corresponde a la época normal de los procesos anatomo-fisiológicos de los órganos de la generación (existe), según la etiología del término, una paradoja entre las manifestaciones del instinto y la edad biológica de la persona.
2-      Anestesia: (ausencia del instinto): En este caso los impulsos orgánicos de origen genital, las representaciones y las impresiones de los sentidos, dejan indiferente al individuo desde el punto de vista psico-sexual. Este fenómeno es fisiológico en la infancia y en la senilidad. Cuando hay una disminución de menor grado en el instinto sexual se habla de hopoestesia.
3-      Hiperestesia: (exageración del instinto). Aquí la vida sexual reclama con anormal vigor, excitaciones orgánicas, psíquicas y sensoriales. La libido es anormalmente  intensa (lasciva, lubricidad). La excitación puede ser central (ninfomanía, satiriasis o periférica funcional y orgánica).
4-      Parestesia (del griego, fuera de sensación). Es la perversión del instinto sexual, es decir, excitación por estímulos inadecuados; representaciones sexualmente indiferentes y aun desagradables, se asocian en la parestesia a sensaciones de placer. Estas últimas se asocian a las representaciones, hasta llegar a transformarse en pasiones y dar origen a la realización de actos perversos, que tienen lugar más tempranamente,  cuando las sensaciones de placer que alcanzan el estado afectivo, bien las representaciones de desagrado que aun son posibles; o evitan que se produzcan, en ausencia de toda representación moral, estética o legal.

Karfft-Ebing, considera como perversa, toda exteriorización del instinto sexual, que no corresponda a los fines de la naturaleza, es decir, a la reproducción.
Espinel, hablando de la distinción entre perversión del instinto sexual y perversidad de un acto sexual, lo que  equivale a diferenciar enfermedad y vicio en pleno de la sexualidad, dice que la clave  del diagnostico está en la consideración conjunta de la personalidad del actor y de los móviles del acto.
Las formas psicopáticas de Krafft-Ebing, pueden estar asociadas: así puede haber actos perversos (parestesia) con manifestaciones hiperestétisicas o hipoestésicas.

Clasificación de Havelock Ellis:

1-      Simbolismo erótico: considerando el primero en el comportamiento psíquico mediante el cual el sujeto desde aquel complejo centro de excitaciones sexuales, traslada su atención solamente hacia un objeto, que no tiene respecto de la excitación sexual misma, sino una relación mediata asociaciones pueda unírsele, por semejanza o por sucesión en el tiempo y el espacio. (Fetichismo, sadismo, masoquismo y exhibicionismo). 
2-      La homosexualidad, constituye el comportamiento psíquico determinado por la atracción hacia otro sujeto del mismo sexo.
3-      Sadismo: Constituye con el masoquismo, al cual haremos referencia de inmediato, una forma de perversión o parestesia caracterizada por la asociación voluptuosa al dolor moral o físico de la persona con quien se practica la cópula o del propio sujeto que padece la perversión, denominada genéricamente por ello, algolagnia, (del griego, algos: dolor, lagneia: lujuria), calificada como activa bajo su primera manifestación (sadismo) y pasiva en el caso del masoquismo.  El nombre de sadismo, deriva del Marqués de Sade (1740-1814), personaje francés en cuya vida aventurera y literatura libertina, aparecen diversos episodios de esta naturaleza. En el sadismos las representaciones de crueldad activa de que va acompañada de la anormal excitación sexual, se imponen de modo tal que no sólo determinan una acentuación del placer, sino impelen al individuo a realizarlas por vía de satisfacción del placer mismo y como un elemento integrante de él.
4-      Masoquismo: Esta denominación, propuesta por Krafft- Ebing, proviene de Sacher Masoch, escritor alemán, que trato sobre el tema en sus novelas. La excitación placentera pervertida se tipifica aquí por el sufrimiento que se hace inferir el propio masoquista, mediante malos tratos de toda clase, desde traumatismos, pequeñas heridas y más corrientemente fegelaciones y hasta injurias, humillaciones y envilecimiento.  Su base psíquica es la representación de las injurias y efectos dolorosos emanados del co-sujeto de la relación y de estar enteramente sometido a sus deseos, sin el freno de las contra presentaciones inhibitorias morales.
5-      Fetichismo: Es la perversión sexual, consistente en la excitación o en la satisfacción sexual, mediante el contacto, la vista, o la representación de una parte del cuerpo de la mujer, o de un objeto femenino, denominados fetiches, que provocan la erección y hasta la eyaculación. También se denomina simbolismo, por el carácter y propiedades de los objetos constitutivos del fetiche en relación con la estimulación sexual que determinan. El objeto (fetiche) puede ser la condición necesaria y suficiente de la satisfacción sexual, como dice Nerio Rojas, o determinar la excitación que se completa con práctica de mastubarción.
Es generalmente heterosexual y más raramente homosexual; siendo casi exclusivo del hombre.
Las formas de fetichismo pueden ser muy variadas: algunos polarizan su fijación sobre determinadas partes del cuerpo; pechos, nalgas, manos, cabellos, pies, etc., y hasta sobre determinadas deformidades anatómicas; o sobre los objetos más disímiles: piezas de vestir, calzado femenino,  gorras, pañuelos etc. Hay formas verdaderamente curiosas, como la de manchar de tinta el  vestido de una mujer, la de cortar las trenzas de la cabellera, o un pedazo de vestido; para que ello sirva de fetiche, pudiendo llegar hasta el denominado monocleptocoleccionismo, que consiste en hurtos de los objetos tenidos como fetiches, como por ejemplo pañuelos, calzones, etc.
6-      Exhibicionismo: El exhibicionismo sexual consiste en la exhibición de los genitales en público o ante personas a las cuales se toma desprevenidas.
El exhibicionista se excita sexualmente y puede llegar a masturbarse ante la mirada sorprendida o asustada, de las personas ante las cuales realiza su acto, generalmente mujeres. La excitación del exhibicionista sexual es causada por el asombro o el miedo que produce, no se trata sólo de mostrar los genitales sino que también debe existir la reacción de temor o sorpresa en la persona que lo ve.
Esta conducta de exhibicionismo sexual se encuentra también dentro del grupo de las parafilias. Es más frecuente en hombres ya que las mujeres encuentran otras formas de exhibicionismo, socialmente permitidas, como en el caso de los desnudos en revistas o en televisión. No se puede considerar exhibicionismo cuando un hombre expone sus genitales ante una pareja sexual ya que ese hecho es aceptado por ésta, esa es una situación normal que forma parte de los juegos eróticos, para un exhibicionista el placer está en que la otra parte no lo espere ni lo quiera.
La persona que realiza actos de exhibicionismo sexual, puede ser normal en otros aspectos de su vida, incluso tener largos períodos de tranquilidad. Se supone que cuando está llevando una vida sexualmente activa no tiene episodios de exhibicionismo, pero cuando algo lo perturba emocionalmente retoma esas conductas compulsivas como vía de escape.
7-      Homosexualidad: Esta forma sexual, catalogada por Laccassange dentro de las manifestaciones morbosas del instinto sexual por variaciones de calidad, bajo la denominación genérica de inversión; es denominada por el mismo autor uranismo cuando se trata de formas congénitas, y pederastia y tribadismo, para aludir las formas adquiridas en el hombre y en la mujer, respectivamente. Se caracteriza por la atracción sexual hacia personas del mismo sexo, con o sin aversión heterosexual, y en la satisfacción voluptuosa mediante la practica de relaciones carnales contranatural, igualmente en personas del mismo sexo.
Se han distinguido tradicionalmente dos formas de homosexualidad, según su etiología, la inversión congénita (uranismo de Laccassegne) y la perversión sexual. Y la segunda, como manifestación de depravación y de la lujuria, en personas corrompidas y disolutas que habiendo experimentado todas las gamas de la satisfacción sexual llegan a ser invertidas viciosas.

Las modernas tendencias sexológicas, han preferido dejar a un lado la distinción entre la homosexualidad congénita y adquirida, y plantear la existencia de una forma general, dentro de la cual entraría, conforme a la concepción de Näcke, una variedad de homosexualidad que podría calificarse como tardía (a diferencia de los precoces), la cual se desarrollaría en edad avanzada.
8-      Paidofilia: Es la atracción sexual por los niños impúberes y la satisfacción voluptuosa con ellos, esta anomalía es con frecuencia indiferenciada en cuanto a la elección del objeto, coexistiendo entonces la atracción tanto por el varón como por la hembra. Puede así mismo presentarse esta perversión en forma autónoma o asociada a otras manifestaciones anormales del instinto sexual.
9-      Zoofilia: Denominada también bestialidad. Es la perversión caracterizada por la atracción sexual hacia los animales, que puede estar asociada con sensaciones sádicas, obrando en este caso el maltrato animal como afrodisíaco.
10-  Gerontofilia: Es la atracción sexual por personas seniles y la satisfacción carnal con ellas.
11-  Auterostismo: es como su denominación lo indica la satisfacción circunscrita a la propia persona, es decir, sin la excitación exterior que directa o indirectamente emana de otra persona.
12-  Necrofilia: Es la atracción sexual y satisfacción instintiva con los cadáveres. Comenta Nerio Rojas, que puede tratarse de una perversión que logra su fin mediante la simple presencia  del cadáver, pero que ocurre casos impresionantes en las formas más graves, en las que el necrófilo para lograr su satisfacción desentierra los cadáveres, los mutila, y realiza el coito sobre ellos, etc.
CONCLUSION

Tras la realización del presente, se puede establecer que es la Sexología Forense sencillamente una pequeña parte de un gran campo de materia de estudio de la Medicina Legal, aunque enfocada realmente a delitos cometidos en el ámbito sexual como su nombre lo indica, y que de una u otra manera conllevan a la muerte de la víctima, como fueron estipulados con anterioridad, existe las características para conocer y revelar la causa exacta de un homicidio sexual o de cualquier delito que en leyes venezolanas vigentes a través de nuestro código penal estén regulados.

Si bien es cierto nos desenvolvemos y vivimos actualmente en un mundo donde los principios van agotándose cada vez mas, donde la lujuria toma fuerzas y la facilidad por delinquir y violar derechos humanos son tan factible, sencillamente esta ciencia nos da un camino de conocimiento de veracidad en referencia a como ocurren los hechos y así saber cómo reaccionar ante ellos, además de establecer el Estado al fin y al cabo como Poder regulador y sancionador, las penas que deban cumplirse al cometer delitos como los antes especificados, incurriendo en el ámbito sexual.